REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: ALEXANDRA ELENA MENDIBLE SANDOVAL

ABOGADOS: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, BRENDA ICIARTE HERRERA, LUIS TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ Y ANTONIO PINTO RIVERO

DEMANDADO: DONATO SALVADOR PALERMO LOZADA.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 56.140

El presente procedimiento se inició en 03 de noviembre del 2.009, por demanda intentada por los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS TORRES STRAUSS Y ANTONIO PINTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.462.519, V-7.123.437 y V-14.752.059 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.638 y 106.043 en su orden, todos de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ALEXANDRA ELENA MENDIBLE SANDOVAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.752.668, contra: El ciudadano DONATO SALVADOR PALERMO LOZADA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.749.940 y de este domicilio, en el juicio por ACCION MERODECLARATIVA.
Se deja constancia expresa que la citación de la parte demanda no se verificó.
Por diligencia de fecha 12 de Mayo del año 2.011, suscrita por el Abogado LUIS HENRIQUE TORRES STRAUSS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.123.437, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.638, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de ALEXANDRA ELENA MENDIBLE SANDOVAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.752.668, parte demandante en la presente causa, donde DESISTE de la demanda de ACCION MERODECLARATIVA, según consta en el documento debidamente notariado por ante la Notaría Publica de Cagua, del Estado Carabobo, en fecha 17 de diciembre del año 2.010, quedando anotada bajo el N° 14, Tomo 429. Dicho DESISTIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio por ACCION MERODECLARATIVA, en los términos establecidos en dicho documento, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la ciudadana ALEXANDRA ELENA MENDIBLE SANDOVAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.752.668 y de este domicilio, parte Actora a través de sus Apoderados Judiciales DESISTE y pide al Tribunal que una vez acordada la la Homologación de dicho Desistimiento, proceda a suspender la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, ya identificado, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Asimismo el Tribunal ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 10 de febrero del 2010, y participada en la misma fecha al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 0129.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diez (23) días del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,



LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR,


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR,



Expediente. Nro. 56.140
LOV/lmpc.-