GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 25 de Mayo del 2011
201° y 152°


DEMANDANTE (S): LUCINDA ESTRELLA CHACIN MORALES Y ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ

DEMANDADO (S): LEILA DEL VALLE CASTILLO DE DUARTE Y GERMAN ANTONIO DUARTE ARRIETA

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 56.405.-

I

Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda se abre el presente cuaderno de medidas.

II

Por cuanto los abogados LUCINDA ESTRELLA CHACIN MORALES Y ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.730.502 y V- 10.644.644 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73.966 y 61.395 en su mismo orden, solicita le sea decretada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble descrito en el Libelo de demanda objeto de la presente acción, el Tribunal procedió a la revisión del Expediente y constató que dichas actuaciones reclamadas constan en el expediente de marras, por tratarse de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones de juicio, en virtud de lo cual se consideran dentro de los marcos de Ley. En consecuencia este Juzgado estima suficientes las probanzas y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 585, en conformidad con lo establecido en el articulo 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede en consecuencia a decretar la Cautelar Solicitada, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El Bosque, residencias Terrazas del Paraíso, piso 13, apartamento 13-A, en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el cual les pertenece según consta documento de propiedad Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy, Registro Inmobiliario del Primer del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10 de Mayo de 1.995, anotado bajo el número 30, Protocolo 1, Tomo 23, Folio1 al 3, en los libros de registro respectivos, el cual se reservo a presentar en copias simples una vez admitida la Demanda. En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Registro correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se libró Oficio N° 210 /11.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

EXP.: 56.405.-
LOV/ lmpc.-