REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ: ABOGADO EDGARDO PAEZ SALAZAR
JUZGADO: SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 56.346
En fecha 18 de abril de 2.011, se le dió entrada en este Tribunal a las copias certificadas de la Inhibición que formulara el Abogado OMAR GONZALEZ LAMEDA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 26 de abril de 2.011, el Tribunal fijó el Tercer (3er) día de Despacho para decidir.
Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienes los jueces para apartarse del conocimiento del juicio si este se encuentra incursa por hechos que sobrevengan y que encuadren en las causales contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal; o bien, abstenerse de entrar a conocer el mismo por las mismas razones indicadas.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma.
DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
Expone el Juez Inhibido, lo que copiado textualmente dice:
“...Quien aquí suscribe EDGARDO PAEZ SALAZAR, en mi condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial y en horas de despacho del día de hoy DIECIOCHO (18) de ENERO de 2011, comparezco y expongo: “ME INBHIBO de seguir conociendo de la presente causa: Por cuanto en fecha 29 de Noviembre de 2010, en conversación que sostuve en la sala de secretaria, archivo y área de abogados de este Juzgado con la ciudadana MARIA ROSA ESTERBINA SORIANO y su Apoderada Judicial, Abg. LUISA LORETO emití opinión sobre el fondo y contenido de lo principal del pleito en la presente causa”. Es por lo que me inhabilita, por imperativo legal del artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, de conocer el presente expediente ...”
El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; estos ordinales, textualmente preveen:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que, de acuerdo a lo que consta en el acta de inhibición, la emisión de opinión por parte del Abogado EDGARDO PAEZ SALAZAR, en su condición de Juez Suplente Especial, respecto al fondo y contenido de lo principal del pleito, puede ser considerada por las partes como un adelanto de opinión, lo cual pudiera hacer dudar de su parcialidad como Juez requerida tanto para sustanciar como para decidir la causa; y por cuanto no existe a los autos elemento alguno que desvirtué lo planteado por el Juez en su inhibición, la cual esta fundada en una de las causales establecidas por la Ley, en virtud de la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta debe prosperar y ASÍ SE DECLARA.
Se hace la observación al Juez inhibido, que el contenido de su inhibición debe constar en un Acta y no en una diligencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado EDGARDO PAEZ SALAZAR, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 03 días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:05 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente. Nro. 56.346
Labr.-
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