REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: FRANK OLIVERA GARCIA y MARIA EUGENIA
ROMAN RUIZ
ABOGADO: CESAR AUGUSTO LÓPEZ ZAMBRANO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.746.
I-
En escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2.009, por los ciudadanos FRANK OLIVERA GARCÍA y MARIA EUGENIA ROMAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.754.072 y V-16.895.162 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.227, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes basándose en lo siguiente:
Que en fecha 19 de agosto de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes objeto de liquidación los cuales son mencionados en el escrito presentado en fecha 18 de marzo del 2009. Fundamentaron la solicitud, conforme a la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 20 de marzo de 2.009, le dio entrada bajo el número 55.746, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 04 de noviembre de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2.011, suscrita por los ciudadanos FRANK OLIVERA GARCÍA y MARIA EUGENIA ROMAN RUIZ, asistidos de abogado, solicitaron a la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la presente causa. En auto de fecha 17 de mayo de 2011, el Tribunal emite auto donde manifiesta el abocamiento a la presente causa de la ciudadana Jueza temporal de este Juzgado.
En fecha 26 de mayo del 2011, por diligencia suscrita por los ciudadanos FRANK OLIVERA GARCÍA y MARIA EUGENIA ROMAN RUIZ, asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANK OLIVERA GARCÍA y MARIA EUGENIA ROMAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.754.072 y V-16.895.162 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.227 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 19 de agosto del 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número12, Folio N° 012, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y con respecto a los bienes liquídense, conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes mayo de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.746.
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