REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: PEGGI GAMEZ DE DUBEN
ABOGADAS: GUAILA RIVERO MONTENEGRO y CARMEN ROSA GAMEZ
DEMANDADOS: ANTONIETA BRANGER GONZALEZ DE HANDS, HENRY HANDS ROJAS, JEAN MARCK EMDEN, HENRY ANTONIO HANDS BRANGER, ANTONIO JULIO HANDS BRANGER, ANTONIETA CECILIA HANDS DE EMDEN, INVERSIONES AJBS, C.A, AGROPECUARIA LA LUZ, C.A y AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, C.A
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACION DE OPERACIONES FRAUDULENTAS
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 56.322
Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de Febrero de 2011, por demanda intentado por la ciudadana PEGGI GAMEZ DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.124.759, debidamente asistida por los Abogados GUAILA RIVERO MONTENEGRO y CARMEN ROSA GAMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 35.290 y 16.264 respectivamente, contra los ciudadanos ANTONIETA BRANGER GONZALEZ DE HANDS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.210.482, de este domicilio, HENRY HANDS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.337.302, de este domicilio, JEAN MARCK EMDEN, de nacionalidad Suiza, titular de la cédula de identidad Nº E-82.102.828, domiciliado en Miami, HENRY ANTONIO HANDS BRANGER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.355.012, de este domicilio y ANTONIO JULIO HANDS BRANGER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.078.715, de este domicilio, ANTONIETA CECILIA HANDS DE EMDEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.355.013, domiciliada en Miami, la Sociedad de Comercio INVERSIONES AJBS, C.A, la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA LUZ, C.A, y la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, C.A, por NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACION DE OPERACIONES FRAUDULENTAS.
Por diligencia de fecha 02 de Mayo del año 2011, suscrito por la ciudadana PEGGI GÀMEZ DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.124.759, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ROSA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.264, DESISTE del Procedimiento de NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACION DE OPERACIONES FRAUDULENTAS, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana PEGGI GÀMEZ DE DUBEN, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ROSA GAMEZ, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:25 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente: 56.322.
LOV/dcgg.-
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