REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: PEGGI GAMEZ DE DUBEN

ABOGADA: GUAILA RIVERO MONTENEGRO Y CARMEN ROSA GAMEZ

DEMANDADO: INVERSIONES AJBS C.A, AGROPECUARIA LA LUZ C.A., C.A AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, ANTONIETA BRANGER GONZÁLEZ DE HANDS, HENRY HANDS ROJAS Y ANTONIO JULIO HANDS BRANGER

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACIÓN DE OPERACIONES FRAUDULENTAS DE CESIÓN DE ACCIONES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 56.347


El presente procedimiento se inició en fecha 21 de diciembre de 2010, por demanda intentada por la Abogada PEGGI GAMEZ DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.124.759, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.058, procediendo en su propio nombre y representación, asistida por las Abogadas GUAILA RIVERO MONTENEGRO Y CARMEN ROSA GÁMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.290 y 16.264, contra la Empresa INVERSIONES AJBS C.A., la Sociedad de Comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, la Empresa AGROPECUARIA LA LUZ C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia Estado Carabobo, a la empresa C.A AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, de este domicilio, a

la ciudadana ANTONIETA BRANGER GONZÁLEZ DE HANDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.210.482, de este domicilio, al ciudadano HENRY HANDS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.337.302, de este domicilio y al ciudadano ANTONIO JULIO HANDS BRANGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.078.715, de este domicilio, por NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACIÓN DE OPERACIONES FRAUDULENTAS DE CESIÓN DE ACCIONES.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 02 de mayo del año 2011, suscrita por la Abogada PEGGI GAMEZ DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.124.759, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.058, procediendo en su propio nombre y representación, asistida por la Abogada CARMEN ROSA GÁMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.264, DESISTE del procedimiento por NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACIÓN DE OPERACIONES FRAUDULENTAS DE CESIÓN DE ACCIONES, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto composición procesal, mediante el cual la parte Actora asistida por su Apoderada Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la Abogada PEGGI GAMEZ DE DUBEN, ya identificada, asistida por las Abogadas GUAILA RIVERO MONTENEGRO Y CARMEN ROSA GÁMEZ, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR




Exp.: 56.347
LOV/mfb.-