REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de mayo de 2011
200º y 152º
PRESUNTA AGRAVIADA: LISBETH SUAREZ
ABOGADOS: SARA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ
PRESUNTO AGRAVIANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 22.565
Se recibió en este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2011, previa su Distribución, recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana LISBETH SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.111.224 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado SARA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.659, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A).
De la revisión de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la misma es intentada contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, es decir un instituto de educación superior que está al servicio de la nación, tal como se desprende del artículo 2 de la Ley de Universidades, el cual señala: “Las Universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país, mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas de la nación…”.
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
De igual manera se observa que la quejosa en amparo, denuncia la violación del derecho al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que en su denuncia figura como sujeto pasivo la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, por lo que, considera quien aquí decide, que el Tribunal competente para conocer y decidir el presente recurso constitucional es un Tribunal Contencioso Administrativo.
En tal sentido, la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, dispone en su artículo 7, lo siguiente:
Artículo 7º— Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:
1.- Los Órganos que componen la Administración Pública.
2.- Los Órganos que ejercen el Poder Publico, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.
3.- Los Institutos Autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el estado tenga participación decisiva.
4.- Los consejos Comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.
5.- Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
6.- Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
En consecuencia, de conformidad con lo antes explanado y en acatamiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por LISBETH SUAREZ, debidamente asistida por la abogado SARA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A).
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción constitucional en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en esta ciudad de Valencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Remítase el presente expediente inmediatamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Acc,
Abog. CARMEN MARTÍNEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 minutos de la mañana.
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