República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la
En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:35 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por Un inmueble constituido por una Casa-Quinta, (sede del Fondo de Comercio Casa Luz C.A.), con terreno propio y todo lo que pertenezca, ubicado en la Avenida Monseñor Adam, N° 101-91, Urbanización el Viñedo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON y ALBERTO RAFAEL CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 24.212 y 14022, respectivamente apoderados Judiciales de la parte actora INVERSORA MERCANTIL S.A. (INMERSA), a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra el Fondo de Comercio CASA LUZ C.A., representada por el ciudadano: MANUEL GAMEZ RUIZ. A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al tribunal cumpla con el
mandamiento de ejecución, igualmente solicito de ser necesario designe a la depositaria judicial Carabobo y perito Avaluador.” El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V 7.012.830, y Perito Avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente deja constancia que notifica de la misión a cumplir al ciudadano: MANUEL GAMEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 3.409.240, Presidente del Fondo de Comercio CASA LUZ C.A., el Tribunal informa al notificado que tiene derecho de hacerse asistir de un abogado. En este estado siendo las 12:30 pm, hace acto de presencia el abogado FLORENTINO BARRIOS ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245, a fin de asistir al ciudadano MANUEL GAMEZ RUIZ, y quien manifestó al tribunal tener poder de la empresa. A continuación el notificado procederá a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales consisten en su mayoría en muebles, lámparas de pie, de techo, de pared, bombillos, sofás, mesas de diferentes tamaños, cristales, vidrios, los cuales son para la venta al público, los mismos serán trasladados bajo su cuenta y riesgo, con personal y camiones de la misma empresa, hasta la Población de Mariara, específicamente a los galpones de Lámparas Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, como consecuencia de la orden de ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09-02-2011, que ordena medida de entrega material ordenada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, para ser cumplido por este Tribunal. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace Entrega Material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta, a los apoderados actores quienes exponen: “Recibimos para nuestra representada el inmueble objeto de juicio en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, igualmente dejamos constancia que no estamos recibiendo solvencias de ningún servicio público (agua, luz, aseo), desconociendo en consecuencia las deudas que por estos conceptos puedan existir, es todo”. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, y las firmas aquí plasmadas fueron sin coacción ni apremio, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la no ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. En este estado interviene el representante de la demandada asistido de abogado y expone: “Hago entrega a la parte actora de los recibos de todos los servicios públicos (agua, teléfono, aseo y luz), hasta el mes de abril, en copias simples, es todo.” Ambas partes debido a que la mercancía es delicada y por la naturaleza de los bienes acuerdan dejar apostados dos vigilantes de su confianza quienes permanecerán en el inmueble hasta la culminación de la mudanza. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de un funcionario a cargo de la Sargento Segunda CARMEN ESQUEDA, placa 2422, con la Unidad RP4-349. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede, da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
Los Apoderados Actores
(Firma Ilegible)
El notificado y Representante de la Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Custodia Policial
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
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