República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:20 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONNINVENCA), parte demandada, ubicada en la Torre Inteligente B.O.D. Ubicada en el piso 8, Sector San José de Tarbes, Parroquia José, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.107, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ANTONIO FORTUNATO GATTA RODRIGUEZ, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo de la demanda por Cobro de bolívares, (Intimación), seguida por la parte actora ya identificada contra la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONINVECA) en la persona de su representante ciudadano: RAMON EDUARDO DAVILA PAREDES. Seguidamente la parte actora expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, igualmente solicito designe Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación, el Tribunal notifica de la misión al abogado WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.315, apoderado judicial de la parte demandada según consta en poder que presenta en original y fotocopia simple del mismo para ser agregada a los autos, quien solicita un lapso de treinta minutos para comunicarse con los representantes de la demandada. El Tribunal a concede el lapso solicitado
y deja constancia que interviene el abogado WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, ya identificado y expone: “En nombre de mi representada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONINVECA), me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos de este proceso, renuncio al termino que me da la ley para dar contestación a la demanda y en este acto lo hago en los siguientes términos: convengo en todo y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, acepto que mi representada adeuda el monto identificado en el libelo de demanda, haciendo la salvedad que el monto real adeudado es de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 286.806,87), el cual está siendo aceptado por el demandante de autos a fin de dar por terminado el presente proceso
ofrezco pagar a la demandante, el monto antes señalado de la siguiente manera: las cantidades de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 251.806,87), y de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), ambas mediante cheques, este último de los nombrados por concepto de honorarios profesionales, con dichos pagos antes descritos mi representada nada adeuda al demandante en autos ni por estos ni por otro concepto teniendo este acto plena validez legal, a los fines de finiquitar el presente procedimiento, es todo.” A continuación el apoderado actor interviene y expone: “En nombre de mi representado acepto el convenimiento ofrecido, en todas y cada de sus partes recibo conforme los cheques ya mencionados”. Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva para, lo cual fue comisionado y solicitan del tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le dé el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda agregar a las actuaciones las copias simples del poder consignadas y deja constancia que se tuvo a la vista el original del mismo. Igualmente se deja constancia que en el presente traslado no se presentaron incidencias, en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes en la misma, asimismo se hace constar que se conto con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, al mando de la Sargento Segundo CARMEN ESQUEDA, placa 2422, con la Unidad RP4-349. Asimismo se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituya a su sede. Se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Dra. Lucia D’Angelo.
El apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El notificado y Representante de la Demandada
(Firma Ilegible)
La Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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