República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:40 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un (01) local comercial signado con el número 2-C, que forma parte de los Minilocales comerciales denominados Paseo Girardot, ubicado en la Avenida Constitución N° 96-88, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía INVERSIONES 18 C.A., parte actora, a fin de practicar medida de secuestro, ordenada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la firma mercantil “CREACIONES NANA S.R.L”. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito designe, de ser necesario, a la Depositaria Judicial Venezuela. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana YECENIA RUSSIAN, titular de la cedula de identidad N° 8.377.489, representante legal de la firma comercial demandada, quien se encuentra encargada en el local comercial objeto de la medida. El Tribunal deja constancia que la notificada hace entrega voluntaria del inmueble y procede a trasladar los bienes (mercancía existente), bajo su cuenta y riesgo hasta el otro local comercial ubicado frente a la tienda traky del centro. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Secuestrado el inmueble ya identificado en la presente acta y se le entrega al apoderado de la parte actora BULMARO PEÑA ROSALES, ya identificado quien expone:”Recibo el inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta, totalmente desocupado de bienes
muebles y personas, y en estado de hacerle mantenimiento general de pintura y limpieza, es todo”. Seguidamente el Tribunal, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
El abogado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada y Representante de la demandada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Com: 3706.11 Exp: 2087
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