República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local Comercial
Ubicado en el “Centro Comercial Fedir”, situado en la Avenida 91, N° 180-270, del Sector denominado El Rincón, antiguo Fundo Tazajal, en la Jurisdicción de la Parroquia Urbana de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; distinguido con el N°.01, con un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (383,40 Mts2), aproximadamente, distribuidos así: Planta baja, doscientos cuarenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados (248,70 Mt2), y la mezzanina, ciento treinta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados (134,70 Mt2), y cuyos linderos son los siguientes: PLANTA BAJA: NORTE: con terrenos del conjunto residencial Tazajal, retiro vial y entrada al referido Conjunto Residencial; SUR: con área de estacionamiento, pasillo de circulación por medio, escalera externa, pared divisoria por medio; ESTE: con terrenos del conjunto Residencial Tazajal, con pared divisoria perimetral por medio; y OESTE: que es su frente, con la Avenida 91. MEZZANINA: NORTE: fachada norte del Centro Comercial. SUR: con escalera externa, pared por medio. ESTE: con terrenos del Conjunto Residencial, pared divisoria por medio. OESTE: fachada oeste del Centro Comercial, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°.: 01. en compañía del abogado JAIME TORTOLERO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 61.489, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES JAKYMEC COMPAÑÍA ANONIMA (INJACA), a fin de practicar medida de Secuestro ordenada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la parte actora ya identificada contra de la PANADERIA Y PASTELERIA TAZAJAL, C.A., representada por sus directores ciudadanos EBETH VICET GUERRERO Y EDWAR JOSE FERREIRA GUERRERO, identificados en acta. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al ciudadano: JHONNY ALBERTO CONTRERAS CIAVATO, titular de la cedula de identidad N° 13.142.007, quien manifestó ser encargado en la Panadería y Pastelería Tazajal, C.A. y solicito al tribunal un lapso de treinta minutos para ubicar al representante de dicha panadería. El tribunal concede el plazo solicitado y deja constancia que siendo las 10:50 A.M hacen acto de presencia los Directores de la demandada ciudadanos: EBETH VICET GUERREO y EDWARD JOSE FERREIRA GUERRERO, titulares de las cedulas de identidad N° 12.312.837, y 13.635.971, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDROAGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 40.099. En este estado interviene el apodero actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el tribunal a petición del apoderado actor se designa a la depositaria judicial Carabobo representada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V 10.643.606, quienes intervienen y exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que ambas partes solicitan un tiempo de treinta minutos a los fines de llegar a un posible acuerdo, se concede el lapso solicitado. En este estado intervienen EBETH VICET GUERRERO Y EDWAR JOSE FERREIRA GUERRERO, Directores de la demandada asistidos por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y exponen: “En nombre de nuestra representada nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes y a fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos PRIMERO: convenimos en cancelar por concepto de los cánones insolutos demandados la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), de la siguiente manera: En este acto cancelaremos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), mediante cheque nro. 63002760, girado contra la cuenta nro. 0116-0225-87-0007799993 del banco B.O.D, (banco Occidental de Descuento) de Panadería y Pastelería Tazajal. 2) En fecha 11 de Agosto de 2011 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). 3) En fecha 30 de Septiembre de 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); estos pagos se efectuaran en la Oficina N° 9-C, piso 9, ubicada en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. SEGUNDO: Convenimos en realizar todos trámites necesarios para la liberación a favor del demandante, de los cánones de arrendamientos consignados por ante el juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial y que se encuentran en el expediente de consignación N° 3649, de la nomenclatura de ese despacho. TERCERO: Convenimos en cancelar por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio de 2011, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), mas el impuesto al valor agregado por ante la oficina de la demandante en la dirección antes indicada. CUARTA: Convenimos en celebrar conjuntamente con la accionante y en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la presente fecha, un nuevo contrato de arrendamiento que sustituya cualquier contrato firmado anteriormente por las partes y que especifique: A) Que la vigencia del mismo será de un año contado a partir del 01 de Julio de 2011, hasta 01 de Julio 2012. El canon de arrendamiento de este contrato será la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), mensuales, mas el IVA. B) como quiera que las partes reconocen que la relación arrendaticia será superior a cinco (5) años desde su inicio y al vencimiento del contrato acá firmado, se firmará un contrato de prorroga legal a tenor de lo establecido en el Artículo 38 de La ley de arrendamiento inmobiliario por un periodo de dos (2) años contados a partir del 1ro de julio de 2.012 y con vencimiento en fecha 1ro de julio de 2.014, fecha en la cual el demandado entregará el inmueble ocupado y objeto del contrato. C) Los cánones de arrendamiento pactados para la prorroga legal serán: para el primer año, vale decir, el comprendido entre el 1ro de julio de 2.012 al 1ro de Julio de 2.013 de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) más el IVA, para el segundo año, vale decir, el comprendido entre el 1ro de julio de 2.013 al 1ro de Julio de 2.014 de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.00,00) más el IVA. CUARTO: Convenimos en pagar los gastos comunes de servicios del inmueble, tales como, energía eléctrica y agua que se encuentran atrasados en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha. QUINTA: Convenimos en cancelar los gastos de autenticación de los contratos anteriormente descritos. SEXTA: A la firma de los contratos de arrendamiento convenimos en consignar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES, (Bs.36.000,oo), que corresponden a tres meses de cánones de arrendamiento. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el convenimiento presentado por el demandado en los términos contenidos en esta acta, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro ordenada en este despacho, visto el convenimiento celebrado, es todo.” Ambas partes solicitan al tribunal de la causa, se homologue el presente convenimiento, es todo. El tribunal visto el convenimiento, se abstiene de practicar la medida de secuestro y acuerda remitir las actuaciones al comitente a fin de que sea homologado el presente convenimiento, deja constancia que en la presente practica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma, considera cumplida su misión, y se restituye a su sede. El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de esta medida de secuestro es de uso netamente comercial. Se hace constar que se conto con la custodia Policial de dos funcionarios al mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422, con la Unidad RP4-349. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
El apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El notificado
(Firma Ilegible)
Directores de la Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Representante de la depositaria judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión 3714.11 Expediente: 2178
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