República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:40 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales signados con los números 7-C y 9-C que forman parte de los Multilocales denominados Paseo Girardot, ubicado en la Avenida Constitución N° 96-88, de la Parroquia santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía INVERSIONES 18 C.A., parte actora, a fin de practicar medida de secuestro, ordenada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana MARTHA PEREZ. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito designe, de ser necesario, a la Depositaria Judicial Venezuela. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana MARTHA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.353.267, parte demandada, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio Romer López Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.911. Se deja constancia que el local se encuentra sin las puertas (santamaria), desocupado de bienes, totalmente deteriorado. El Tribunal deja constancia que la parte demandada asistida de abogado ya identificado interviene y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, me doy por citada, renuncio al termino de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho sin reserva alguna; y por tal fin procedo a hacer entrega del inmueble a la parte demandante en el estado en que se encuentra ya antes señalado”. En este estado interviene la parte demandante y expone: “Recibo en este acto el inmueble en nombre de mi representada con lo
cual se satisfacen las pretensiones de mi defendida, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro visto el convenimiento celebrado.” Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
El abogado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada y Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Com: 3708.11 Exp:
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