República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), previa habilitación del tiempo necesario, siendo las 4:30 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede donde funciona La Policía Municipal del Municipio Naguanagua, ubicado en el Carretera Nacional Vía la Entrada, parcela sin número del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado HERNAN CARVAJAL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.010, apoderado de la parte actora Sociedad Mercantil TAXI EXCEL C.A., a fin de continuar con la práctica de lo ordenado en el despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la demanda de Amparo Constitucional intentada por la parte actora ya identificada contra la ciudadana YUNILVA DEL VALLE GUARIMAN, titular de la cedula de identidad N° 8.970.520. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión” El tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al Inspector Jefe ANGEL ARMANDO PIANTELLA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V 14.739.702. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Policía Municipal del Municipio Naguangua, representada por el Inspector Jefe ANGEL ARMANDO PIANTELA MORENO, abstenerse en lo futuro de impedir a los conductores y los vehículos afiliados a la empresa TAXI EXCEL C.A. de ingresar y salir del área del estacionamiento del Centro Comercial Paseo La Granja, especialmente por donde se encuentra el área que estuvo demarcada para taxis y de permanecer dichos vehículos en esa zona y se le entrega al mismo copia simple del despacho de comisión el cual es recibido por éste. Igualmente se deja constancia que en la práctica de la medida no se presentaron incidencias, ni hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos humanos de los presentes en la misma. Igualmente el Tribunal deja constancia que el acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330,



serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abg. Lucia D’Angelo



El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)





El Notificado
(Firma Ilegible)






La Secretaria
(Firma Ilegible)



Comisión N° 3709.11 Exp. N°