República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 12:10 P.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 02-B-02, ubicado en la Avenida Intercomunal San Diego Don Julio Centeno, Conjunto Residencial Yuma 26, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado GERMAN OCHOA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.693 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: YASSENETT MUÑOZ, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de EMBARGO PREVENTIVO, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ SANCHEZ. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana LILIA MARGARITA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.034.305, madre del demandado, quien permite el acceso al inmueble y se comunica telefónicamente con su hijo solicita un lapso de Treinta (30) minutos para ubicarlo. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 12:40 P.M, hace acto de presencia el demandado ciudadano: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°


16.895.742, a quien se le notifica de la misión a cumplir. Igualmente el Tribunal a petición del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V 7.012.830, y Perito Avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación se le solicita a la representante de la depositaria practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene la representante de la depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) mueble tapizado en tela de flores, compuesto de tres (03) puestos, usado, avaluado en quinientos bolívares (Bs.500,oo), 2) dos (02) muebles tapizado en tela en flores bastante usado, avaluado en quinientos bolívares (Bs.500,oo), 3) Una (01) mesa de centro bastante deteriorado en aparente MDF y tope en vidrio, usado, avaluado en cien bolívares (Bs.100,oo), 4) un (01) mini-componente, marca Panasonic serial LQ9HC007685, modelo SA-AK280, usados, y se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en quinientos bolívares (Bs.500,oo), 5) Un (01), mueble en aparente MDF, compuesto de once compartimientos, usado, avaluado en trescientos bolívares (Bs.300,oo), 6) una (01) rinconera de aparente MDF, compuesta de seis compartimientos y una puerta usada, avaluada en doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,oo), 7) Una (01) lavadora marca Easy de diez kilos de capacidad, 6 ciclos, modelo: LAE1030P50, serial 0805B63465, usada, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluada en un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,oo), 8) un (01) aire acondicionado marca LG, bastante usado, desconociendo vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en quinientos bolívares (Bs.500,oo). El Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo actuando en nombre de la República Bolivariana de


Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargados Preventivamente los bienes descritos en el inventario desde el numeral primero (01) al noveno (08), lo cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 4.150,oo). Acto seguido siendo las 1:00 P.M, hace acto de presencia la Abogada en Ejercicio PAULA DI LORENZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.868, a los fines de asistir al demandado JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ SANCHEZ, anteriormente identificado, quien expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de poner fin al presente procedimiento propongo a la parte actora pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 27.187,50), en un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la presente fecha y en caso contrario convengo en que los bienes embargados sean retirados a los fines de culminar con la ejecución, es todo”. A continuación interviene el abogado actor antes identificado y expone: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandada, asimismo solicito al Tribunal deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado. Ambas partes solicitan por ante el juzgado comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda dejar los bienes anteriormente embargados bajo la guarda y custodia del demandado JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ SANCHEZ, anteriormente identificado, quien expone: “Acepto la guarda y custodia que se me otorga en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)

La notificada
(Firma Ilegible)



El Demandado
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Abogada Asistente
(Firma Ilegible)





Perito avaluador
(Firma Ilegible)



La secretaria
(Firma Ilegible)



Comisión N° 3707.11 - Expediente N° 1968