REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.820
Por cuanto observa el tribunal que existe error en el auto de admisión de fecha 19 de enero de 2011, se revoca por contrario imperio el referido auto de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de procedimiento civil.
En consecuencia, Vista la decisión dictada el 22 de noviembre 2010 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la demanda por resolución de contrato interpuesta por la abogada DALINCE RIVAS DE TABARES, Inpreabogado N° 20.819, con carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A. (SGR-CARABOBO, S.A.), contra ARGENIO ALFONSO ATENIO LEAL, cedula de identidad Nº V- 7.619.417; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano ARGENIS ALFONSO ATENCIO LEAL. Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 iusdem. La hora de la celebración de la Audiencia se fijará una vez conste en autos la notificación de la última de las partes. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. N° 13.820 En la misma fecha se libró boleta de citación.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
GLB/zaholaix
Diarizado Nº _______.