REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.951

En fecha 29 de marzo de 2011, se recibe oficio Nº 183-11 de fecha 23 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remisión que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal en virtud de la competencia acepta la remisión que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

En consecuencia, vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LILIBETH COROMOTO QUINTERO, cedula de identidad Nº V-9.668.089, asistida por la abogada ZIULAN ANAIS NOGUERA APARICIO, Inpreabogado Nº 133.704, contra el MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.





Exp. Nº 13.951. En la misma fecha se libraron los Oficios Nº 1402 1403 y 1404.
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____