REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.974
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ ESPAILLAT, titular de la cédula de identidad V-11.496.924, debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.355, contra el Acto Administrativo de fecha 31 de agosto de 2010 contenido en Oficio Nº 010875 emanado de la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETROLEO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto el recurso contencioso administrativo funcionarial cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 eiusdem, se emplaza a la ciudadana Procuradora General de la República, para que de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles. Igualmente, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.974. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 1411, 1412 y 1413.
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
GLB/damt.-
Diarizado Nº ____