REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.896

Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 31 de enero de 2011 ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, recibida por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2011, por el abogado FRANCISCO IGNACIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.969, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ATILIO MANCILLA, titular de la cédula de identidad V-3.278.843, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 eiusdem, se emplaza al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, para que de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles. Igualmente, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gobernador del Estado Cojedes.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.


La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.



Exp. Nº 13.896 En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros 1437, 1438 y 1439.
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
GLB/GB.-
Diarizado Nº ____