REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.952


Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de febrero del año dos mil once (2011) ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y recibido por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha cuatro (04) de abril de 2011, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE RÍOS DAMIANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.985, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.541, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cobro de prestaciones sociales contra la Policía Municipal de Guacara del Estado Carabobo.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que es un recurso contencioso administrativo funcionarial, por tanto, compete a este Tribunal conocer el presente recurso de conformidad con Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la querella, y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”. (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, pasa el Tribunal a revisar la caducidad de la querella, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el querellante afirma que en fecha treinta (30) de septiembre del 2009 procedió de manera voluntaria a poner fin a la relación laboral mediante renuncia al cargo que venía desempeñando como Agente de la Policía Municipal de Guacara, fecha a partir de la cual se inicia el lapso de los tres (03) meses a los que hace referencia la norma supra transcrita, el cual venció el treinta (30) de diciembre de 2009, de allí que habiéndose interpuesto la presente demanda, en fecha primero (01) de febrero de 2011, tal y como consta al folio diecinueve (19) del expediente contentivo del presente recurso, ha superado íntegramente el lapso de tres (03) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Siendo ello así, estima este Juzgado que el lapso válido para que el querellante actuara, es el señalado en la norma anteriormente mencionada, el cual debía computar a partir del día treinta (30) de septiembre de 2009, siendo ésta la fecha en la que a decir de la parte querellante, manifestó voluntariamente poner fin a la relación laboral mediante renuncia al cargo que desempeñaba. Por tanto, debe el Tribunal declarar la caducidad de la acción y en consecuencia su inadmisibilidad y así se decide.-

II
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE RÍOS DAMIANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.985, contra la Policía Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Juez Provisoria,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
GLB/GB
Diarizado Nº _____.