REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de mayo de 2011
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 13.972
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana HILDA TOMASA RANGEL, cédula de identidad V-7.084.088, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YERINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 77.758, contra la Resolución Nº 044-2010, de fecha 06 de diciembre de 2010 emanada de la Gobernación del Estado Carabobo mediante la cual se destituye el cargo de Asistente Administrativo VI , en la División de Administración, Contabilidad Presupuestaria e Información de Gestión, adscrito a la Secretaría de Comunicación e Información, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 eisdem, se emplaza al ciudadano Procurador General Estado Carabobo, para que de contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles establecidos en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.972 En la misma fecha se libró oficios Nros. 1544 y 1545
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
GLB/GB
Diarizado Nº ____