REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.977

Vista la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MAIRA ERNESTINA CALZADA ROMERO, titular de la cédula de identidad V-6.881.746, debidamente asistida por los abogados ELIO LIRA ARIAS y ARGENIS FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.769 y 16.122 respectivamente, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto el recurso contencioso administrativo funcionarial cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 eiusdem, se emplaza al ciudadano Contralor General del Estado Carabobo, para que dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última notificación ordenada. Asimismo, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Igualmente, se ordena notificar al Procurador General del Estado Carabobo para que comparezca a este Juzgado en el lapso de quince (15) días establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público aplicado de manera supletoria.

Por lo que respecta a la acción de amparo cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.


La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.977. En la misma fecha se libró oficio Nº 1561 y 1562.

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
GLB
Diarizado Nº ____