REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.886


Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de octubre del año dos mil diez (2010), el ciudadano HENRRY JOSE ROMERO RIVERO, cédula de identidad Nº V-11.746.248, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.942, , interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el SERVICIO AUTÓNOMO ESTADAL DESARROLLO DE LA COSTA, mediante el cual solicita el pago de las prestaciones sociales correspondientes a su renuncia del cargo de Asistente de Transporte III que desempeñaba para la institución mencionada, en fecha 05 de mayo de 2009.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que es un recurso contencioso administrativo funcionarial, por tanto, compete a este Tribunal conocer el presente recurso de conformidad con Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la querella, y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”. (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, pasa el Tribunal a revisar la caducidad de la querella, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el derecho que reclama el querellante es el pago de las prestaciones sociales correspondientes a su renuncia del cargo de Asistente de Transporte III, el cual desempeñaba para el Servicio Autónomo Estadal Desarrollo de la Costa, en fecha cinco (05) de mayo de 2009, según consta a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de los autos, fecha a partir de la cual se inicia el lapso de los tres (03) meses a los que hace referencia la norma supra transcrita, el cual venció el cinco (05) de agosto de 2009, de allí que habiéndose interpuesto la presente demanda, en fecha primero (01) de octubre de 2010, ha superado íntegramente el lapso de tres (03) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Siendo ello así, estima este Juzgado que el lapso válido para que el accionante interpusiera la presente querella, es el señalado en la norma anteriormente mencionada, el cual debía computar a partir del cinco (05) de mayo de 2009, siendo ésta la fecha en la que el querellante presentó su renuncia ante la Presidenta del Servicio Autónomo Estadal Desarrollo de la Costa. Por tanto, debe el Tribunal declarar la caducidad de la acción y en consecuencia su inadmisibilidad y así se decide.-

II
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella funcionarial por Nulidad interpuesta por el ciudadano HENRRY JOSE ROMERO RIVERO, cédula de identidad Nº V-11.746.248, contra el SERVICIO AUTÓNOMO ESTADAL DESARROLLO DE LA COSTA, mediante el cual solicita el pago de las prestaciones sociales correspondientes a su renuncia del cargo de Asistente de Transporte III que desempeñaba para la institución mencionada, en fecha 05 de mayo de 2009.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Provisoria,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
GLB/GB
Diarizado Nº _____