REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.738
Vista la decisión dictada el 21 de septiembre de 2010 por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada.
En consecuencia, vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana JHULY TROCONIS, cédula de identidad Nº V-13.985.764, asistida por el abogado JOSÉ LUIS OJEDA, cédula de identidad Nº V-11.271.747, Inpreabogado Nº 95.594, contra el Acto Administrativo de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por la PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual se resuelve remover y retirar al querellante del cargo que ejercía como Secretaria de Sala; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Yaracuy, al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia y a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
A los efectos de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se librará Despacho con las inserciones conducentes. Líbrense oficios.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.738. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1366, 1367, 1368, 1369, ____/1370 y ____/1371.
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____