TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 16 de mayo de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por cinco (5) locales comerciales distinguidos con los números 75,76,77,78 y 79 del Centro Comercial Ayacucho, ubicado este ultimo en la calle Colombia, entre las avenidas Urdaneta y Boyacá, a media cuadra de la Plaza Bolívar del Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3605, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1800. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado, solicito designe cerrajero y depositaria judicial a los fine de ley. Acto seguido el tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, igualmente designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el tribunal ya dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra desocupado, libre de personas y cosas, en estado de abandono, sin servicio eléctrico, completamente lleno de polvo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por cinco (5) locales comerciales distinguidos con los números 75,76,77,78 y 79 del Centro Comercial Ayacucho, ubicado este ultimo en la calle Colombia, entre las avenidas Urdaneta y Boyacá, a media cuadra de la Plaza Bolívar del Municipio Valencia Estado Carabobo.




Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por cinco (5) locales comerciales distinguidos con los números 75,76,77,78 y 79 del Centro Comercial Ayacucho, ubicado este ultimo en la calle Colombia, entre las avenidas Urdaneta y Boyacá, a media cuadra de la Plaza Bolívar del Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.