TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



En el día de hoy, 19 de mayo de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOHEL GIMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial distinguido con el Nro.4, ubicado en la edificación distinguida con la nomenclatura “69-22” situado en la Avenida 93, N°“69-22”, entre calles 69 y 72, lado derecho 2, frente al conocido Mercado Goajiro, establecido en el antiguo Terminal de Pasajeros de Valencia, Barrio El Carmen Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3607, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2250. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano MOHAMED TAHA GANDOUR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.28.009.541, quien quedo notificado de la misión del tribunal y manifestó ser el encargado de la tienda. De igual manera el tribunal deja constancia que no se encuentran presentes en el inmueble los ciudadanos FAIDA ABDUL HADI WAKED EL AYOUBI y SAID MUSTAPHA HIMANI, demandados en la presente causa, y que a la vista se encuentra una cartelera informativa conteniendo copia del registro Mercantil, Rif, declaración y pago de impuesto al valor agregado que identifica que en el local funciona la sociedad mercantil Remate Sport. 3000, C.A. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOHEL GIMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.937.794, quien presente acepto el cargo y
presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOHEL GIMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, expone: Señalo al




Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial distinguido con el Nro.4, ubicado en la edificación distinguida con la nomenclatura “69-22” situado en la Avenida 93, N°“69-22”, entre calles 69 y 72, lado derecho 2, frente al conocido Mercado Goajiro, establecido en el antiguo Terminal de Pasajeros de Valencia, Barrio El Carmen Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial distinguido con el Nro.4, ubicado en la edificación distinguida con la nomenclatura “69-22” situado en la Avenida 93, N°“69-22”, entre calles 69 y 72, lado derecho 2, frente al conocido Mercado Goajiro, establecido en el antiguo Terminal de Pasajeros de Valencia, Barrio El Carmen Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada , tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano MOHAMED TAHA GANDOUR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.28.009.541, debidamente asistido por los abogados CARMEN ALTUVE y LUIS MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.47.186 y 30.777, después de conversar telefónicamente con varios abogados de mi confianza, y estando asistido en este acto por los abogados antes identificados los cuales fueron llamados por mi libre de apremio y coacción, expongo: Vista la medida de secuestro que se esta materializando, nos reservamos la oportunidad legal para realizar la oposición formal por ante el tribunal de la causa, en consecuencia en este mismo acto procedo a trasladar toda la mercancía que esta dentro del inmueble a un local cercano de un familiar. Seguidamente el Tribunal visto declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:15 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.