TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 02 de mayo de 2011, siendo las 1:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSEPH KARAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, Apoderada Judicial de los ciudadanos ROSA FAZIO DE CREMONESIS y ELIZABETH FAZIO FALLICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-8.844.114 y 8.844.115, en el inmueble ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Residencias Luxor Suites II, Piso 1, Apartamento 1-B, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3601, contentiva exclusivamente del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2069, lo cual recae sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, en ningún momento desalojar inmueble alguno o el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos RAMON ALONSO SEQUERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.014.414, quienes quedaron impuestos de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSEPH KARAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.937.794, y perito avaluador a la ciudadana NORYS RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.702.204, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente los ciudadanos RAMON ALONSO SEQUERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.014.414, abogado en ejercicio, inscrito en e Inpreabogado bajo el Nro. 62.267, y la ciudadana GIOCONDA MADRIZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.563.532, expone: En este acto actuando en nombre propio, y en representación de mi conyugue; a
los fines de evitar la materialización del embargo ejecutivo, libre de apremio y coacción, ofrezco pagar la cantidad de Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 26.000,00) de la
siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para la fecha miércoles 4 de mayo de 2011, y el saldo restante la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), pagarlo para la fecha jueves 12 de mayo de 2010. Para garantizar dicho pago, en este acto entrego en garantía a la parte actora abogado en ejercicio JOSEPH KARAM, ya identificado, un Vehiculo Placa: GCX71H; Serial de Carrocería: 8Z1MJ60066V344631; Serial de Motor: 66V344631; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark, Año: 2006, Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, el cual pertenece a la ciudadana Fabiola Milagros Sequera Márquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.451.226, y del cual soy Apoderado Judicial según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 246, de los libros llevados por esa notaria. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio, JOSEPH KARAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, expone: Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos, así mismo acepto la garantía del vehiculo ofrecida, para lo cual solicito que la misma sea trasladada y depositada en las galpones de la depositaria judicial designada la cual velara como un buen padre de familia. Ambas partes acordamos que el pago de los emolumentos de la depositaria judicial La Valenciana, C.A., por concepto de deposito del vehiculo dado en garantía serán pagados por el ciudadano RAMON ALONSO SEQUERA MARQUEZ, ya identificado. En este estado la representante de la depositaria judicial desganada, ya identificada expone: Recibo en el vehiculo dado en garantía, en el estado en que se encuentra, desconociendo sus vicios ocultos, con la figura de deposito necesaria, haciéndole saber al demandando que un precio estimado hasta la fecha viernes 6 de mayo de 2011, asciende a la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3500,00) pudiendo ser reconsidera dicho precio de ser retirado antes la fecha estimada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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