TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 31 de mayo de 2011, siendo las 11:15 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora LEIDY DIEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.606.568, asistida por el abogado en ejercicio JUAN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.388, en el inmueble ubicado en la Calle el Triunfo, Barrio Monumental, Casa Nro. 68-250, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3528, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.16.778. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ELBIS ALEXANDER TOVAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.399.651, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente el ciudadano ELBIS ALEXANDER TOVAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.399.651, asistido por el abogada en ejercicio Nelly Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Vista la medida de embargo ejecutivo que recae sobre mi, y a los fines de evitar la misma ofrezco pagar al acreedor o quien su derecho represente hasta el monto de Veintiséis Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Noventa y Siete Céntimos (Bs.31.974,97) que comprende la cantidad liquida demandada, incluyendo las costas y honorarios profesionales de abogado, de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para la fecha 3 de junio de 2011, los cuales pagare en dinero en efectivo a la parte actora en al sede del tribunal ejecutor. Un segundo pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para la fecha 20 de junio de 2011. Un tercer pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para la fecha 06 de julio de 2011. Un cuarto pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para la fecha 21 de julio de 2011. Un Quinto pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para la fecha 05 de agosto de 2011. Un último pago por la cantidad de Cinco Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Noventa y Siete Céntimos Bolívares (Bs. 5.974,74) para la
fecha 22 de agosto de 2011. Todos los pagos los realizare en dinero en efectivo, en las fechas arriba indicadas en la sede del tribunal ejecutor de medidas que aquí actúa. Seguidamente la parte actora LEIDY DIEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.606.568, asistida por el abogado en ejercicio JUAN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.388, expone: Acepto ofrecimiento de pago realizado por el demandado en cada uno de sus términos, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo y mantenga la comisión en la sede del tribunal hasta el cumplimiento definitivo de la obligación, la cual una vez conste en autos su cumplimiento nada quedara a deberme el demandado por este concepto ni por ningún otro concepto, comprometiéndome a devolver la letra de cambio que dio origen a la demandada y que reposa en la causa principal. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado por el demandado lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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