REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de mayo de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia del 06 de mayo de 2011, suscrita por el abogado Carlos A. Robayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de BAR RESTAURANT LOS TONELES, C.A., mediante la cual solicita la verificación y corrección de la Sentencia Definitiva N° 0989 del 07 de abril de 2011, en lo concerniente al monto recurrido señalado en el punto N° 1 de la decisión.
Este Juzgado Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez verificado lo solicitado procede a subsanar la sentencia antes mencionada en el capitulo V, en el punto 1, donde se lee: “1)…, mediante la cual confirmó las planillas por un monto total de ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y cinco con cuarenta y seis céntimos (BsF. 136.745,46)” siendo lo correcto: “1)…, mediante la cual confirmó las planillas por un monto total de veintidós mil ochocientos dieciocho con veinticuatro céntimos (BsF. 22.818,24)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 07 de abril de 2011. ASÍ SE ESTABLECE. Publíquese, Regístrese y Librense las notificaciones correspondientes.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2237
JAYG/ms/gl
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de mayo de 2011
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 0161-11
SE HACE SABER:
Al representante (s) legal (es) y/o apoderado (s) judicial (es) de la contribuyente BAR RESTAURANT LOS TONELES, C.A., que según la verificación y corrección de Sentencia Definitiva N° 0989 del 07 de abril de 2011, solicitada por ustedes el 06 de mayo de 2011, este tribunal declaró lo siguiente:
“…a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez verificado lo solicitado procede a subsanar la sentencia antes mencionada en el capitulo V, en el punto 1, donde se lee: “1)…, mediante la cual confirmó las planillas por un monto total de ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y cinco con cuarenta y seis céntimos (BsF. 136.745,46)” siendo lo correcto: “1)…, mediante la cual confirmó las planillas por un monto total de veintidós mil ochocientos dieciocho con veinticuatro céntimos (BsF. 22.818,24)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 07 de abril de 2011. ASÍ SE ESTABLECE.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Abg. José Alberto Yanes García
Juez Titular
NOTIFICADO: __________________
FECHA: ________________________
HORA: _________________________
Exp. Nº 2237
JAYG/ms/gl
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de mayo de 2011
201° y 152°
Oficio N° 0926-11
Ciudadano:
Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Su despacho.
Cumplo con notificarle que según la verificación y corrección de Sentencia Definitiva N° 0989 del 07 de abril de 2011, solicitada por el apoderado judicial de la contribuyente BAR RESTAURANT LOS TONELES, C.A., el 06 de mayo de 2011, este tribunal declaró lo siguiente:
“…a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez verificado lo solicitado procede a subsanar la sentencia antes mencionada en el capitulo V, en el punto 1, donde se lee: “1)…, mediante la cual confirmó las planillas por un monto total de ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y cinco con cuarenta y seis céntimos (BsF. 136.745,46)” siendo lo correcto: “1)…, mediante la cual confirmó las planillas por un monto total de veintidós mil ochocientos dieciocho con veinticuatro céntimos (BsF. 22.818,24)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 07 de abril de 2011. ASÍ SE ESTABLECE.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Abg. José Alberto Yanes García
Juez Titular
Exp. Nº 2237
JAYG/ms/gl
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