REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2532
Valencia, 19 de mayo de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2423
El 13 de octubre de 2010, el abogado Alexander José Pérez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 54.164, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, en su carácter de apoderado judicial de ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de octubre de 1.962, bajo el Nº 786, y en Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00047101-0, ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, Zona Industrial La Guacamaya, Sector La Florida, Valencia estado Carabobo, por la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° DGCAFIDCTI/204-689-10 del 18 de mayo de 2010, en la cual decide el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la contribuyente contra el oficio N° DGCAFIDCTI/204-146-10 del 20 de enero de 2010, emanada de la Dirección General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología e Industria
El 13 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de recurso contencioso tributario antes este Juzgado.
El 25 de octubre de 2010, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2532, librándose las notificaciones de ley.
El 16 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de desistimiento.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del abogado Alexander José Pérez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 54.164, en su carácter de apoderado judicial de ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto a los folios ciento ochenta y ocho (188) hasta el ciento noventa (190).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del abogado Alexander José Pérez Gómez, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
Secretario Accidental
Luis Rondón
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
Secretario Accidental
Luis Rondón
Exp. Nº 2532
JAYG/lr/gl
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