REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de mayo de 2011
201° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2399
Los ciudadanos Matteo Bartolomeo Troncone Ruggiero y Marco Antonio Troncone Ruggiero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.925.458 y V-7.921.029, en sus carácter de Director y Presidente respectivamente de LICORES BIG-LOW, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de mayo de 1990, bajo el Nº 33, Tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-077577753-0, con domicilio procesal en la Urb. Parque Comercio Industrial Castillito, C.C. Big-Low Center, nave G, local Nº 5, San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado y contador publico Hugo Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.042 y C.P.C. Nº 3821, respectivamente, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 28 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000058-364 del 28 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 27 de noviembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2173 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 25 de abril de 2011, el representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la perención de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 20 de abril de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 27/11/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizò ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interès, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interès debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pèrdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos Matteo Bartolomeo Troncone Ruggiero y Marco Antonio Troncone Ruggiero, en sus carácter de Director y Presidente respectivamente de LICORES BIG-LOW, C.A., plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2173
JAYG/ms/mg
|