REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2606
Valencia, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2394
El 21 de diciembre de 2009, el ciudadano Oscar Ramírez Osio, titular de la cédula de identidad N° V-3.120.381, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Director Gerente de INGEROCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 02 de diciembre de 1982, bajo el N° 57, Tomo 138-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07529801-2, con domicilio fiscal en la calle 158, casa Nº 97- 86, parcela 87, Urbanización el Recreo, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Legna Jenette González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.214, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0290-50 del 29 de junio de 2010, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 13 de enero de 2011, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2010/123 emitido por el SENIAT.
El 20 de enero de 2011, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2606, librándose las notificaciones de ley.
El 26 de abril de 2011, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago el 28 de octubre de 2009.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de INGEROCA, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2606
JAYG/ms/ycv
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