REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de mayo de 2.011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2408
El 7 de julio de 2.011, se recibió por ante este Juzgado recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto por ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Flor Maria Gallo Arraez, titular de la cédula de identidad N° V-7.134.631, actuado en su carácter de Vice-presidente de ESTACIONAMIENTO EL BRILLANTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de julio de 2.002, bajo el N° 42, Tomo 44-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30932444-6, con domicilio en Calle Carabobo entre Colombia y Páez, N° 99-19, sector Centro, Valencia estado Carabobo, asistida por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/866/2009-00354 del 9 de julio de 2.010, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la declaró “sin lugar” y “confirmo” la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/866/2009/00354 del 9 de julio de 2.009.
El 27 de julio de 2.011, se le dió entrada al presente recurso, le fue asignado el N° 2470 al respectivo expediente y se libraron las notificaciones de ley.
El 28 de abril de 2.011, el alguacil de este Juzgado consignó la última de las notificaciones libradas en la entrada, que en ésta oportunidad correspondió al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. Nº 2470
JAYG/ms/lr.