REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de mayo de 2011
201° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2413
El ciudadano José Vicente Salcedo Marco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.548.509, en su carácter de gerente de administración PAPELERIA ROALMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de agosto de 2004, bajo el N° 15, Tomo N° 45-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30688882-9, domiciliada en la Avenida Principal Santa Cecilia, Urbanización Santa Cecilia, C.C. El Saman, Local N° 5, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Juan Eudes González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.698, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 21 de febrero de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/051/136 del 17 de julio de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de julio de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1612 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 06 de abril de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación en el estado en que se encuentra en virtud que no encontró el asiento de la contribuyente en la dirección aportada.
El 22 de abril de 2010, se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 07 de mayo de 2010, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel
El 26 de abril de 2011, la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando se declare la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 07 de mayo de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 22/04/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano José Vicente Salcedo Marco, en su carácter de gerente de administración PAPELERIA ROALMAR, C.A., plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado.

Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1612
JAYG/ms/gl