REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de mayo de 2011
201° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2415
Los ciudadanos Tommaso Fioco, Carlos Enrique Otero Salgado y Tolemaida Albarran Noguera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-682.135; V-7.171.620 y 7.111.623, respectivamente, en su carácter de Presidente, Vice-Presidente y Gerente General de la sociedad mercantil AUTO ALARMAS EL TRIGAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de junio de 2002, bajo el N° 13, Tomo 37-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30924775-1, con domicilio en la Avenida Principal de Mañongo, Urbanización Mañongo, Centro Comercial Monte Triona, Local 11, PB, Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido por la abogado Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT(DJT/ARJ/2008-000252-172 del 02 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de noviembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1769 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 20 de abril de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 24/11/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera interrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos Tommaso Fioco, Carlos Enrique Otero Salgado y Tolemaida Albarran Noguera, en su carácter de Presidente, Vice-Presidente y Gerente General de la sociedad mercantil AUTO ALARMAS EL TRIGAL, C.A.. Plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 1769
JAYG/ms/ps
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