REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 31 de Mayo de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 8430

SOLICITANTES: BELEN GONZALEZ Y NELSON ENRIQUE QUIJANO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-5.006.931 y V-4.628.417 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDYS M. DE LA CRUZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 19.754.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 28 de Marzo de 2011, los ciudadanos: BELEN GONZALEZ Y NELSON ENRIQUE QUIJANO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°(s) V-5.006.931 y V-4.628.417 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDYS M. DE LA CRUZ, inscrito en el Inpre¬abogado bajo el N° 19.754, interpusieron solicitud de Divorcio fundamentada en ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 30 de Marzo de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 10).
En fecha 05 de Abril de 2011, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar la copia certificada de su Acta de Matrimonio. (Folio 11).
En fecha 12 de Abril de 2011, comparecieron los ciudadanos BELEN GONZALEZ y NELSON ENRIQUE QUIJANO MALDONADO, debidamente asistidos de abogado y consignaron la copia certificada requerida por este Juzgado; asimismo la ciudadana BELEN GONZALEZ, otorgó Poder apud-acta al Abogado FREDYS M. DE LA CRUZ. (Folios 12 al 21).
En fecha 14 de Abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 22).
En fecha 26 de Abril de 2011, compareció el Abogado FREDYS M. DE LA CRUZ, antes identificado y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 23).
En fecha 29 de Abril de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 24 y 25).
En fecha 13 de Mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 26 y 27).
En fecha 19 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana: ANA MARIA AGUILERA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera (auxiliar) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, por lo que solicita se inste a las partes a señalar con precisión cual fue su último domicilio conyugal. (Folio 28).
En fecha 26 de Mayo de 2011, compareció el Abogado FREDYS M. DE LA CRUZ, antes identificado y con el carácter de autos consignó la dirección exacta del último domicilio conyugal de los ciudadanos BELEN GONZALEZ y NELSON ENRIQUE QUIJANO MALDONADO. (Folio 29)

Ahora bien, observa este Tribunal que en la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana BELEN GONZALEZ, se señala que los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en “el Apartamento N° 2-2, Edificio 3, Conjunto 4, complejo Residencial Augusto Malave Villalba del Municipio Guacara, Estado Carabobo”; en consecuencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

…”Es Juez competente para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del Máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
Es por lo que en el caso concreto que nos ocupa, al estar ubicado el último domicilio conyugal de los solicitantes en el Municipio Guacara, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena su remisión al Tribunal competente en la Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 31 de Mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
MG/vp.-