REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Mayo de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 7300
SOLICITANTE: ROSA MARIA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.091.215, de este domicilio, actuando en su carácter de progenitora de los ciudadanos ROSMARY CAROLINA PINEDA AQUINO y JUAN CARLOS PINEDA AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 17.615.949 y V- 21.021.972, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, DAISY VIRGINIA GARCIA MUJICA, Inpreabogado N° 55.547.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES
DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD
En fecha 09 de mayo de 2011, la ciudadana ROSA MARIA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.091.215, de este domicilio, actuando en su carácter de progenitora de los ciudadanos ROSMARY CAROLINA PINEDA AQUINO y JUAN CARLOS PINEDA AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 17.615.949 y V- 21.021.972, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, DAISY VIRGINIA GARCIA MUJICA, Inpreabogado N° 55.547, presentó escrito solicitando sean declarados como únicos y universales herederos a sus hijos ROSMARY CAROLINA PINEDA AQUINO y JUAN CARLOS PINEDA AQUINO, quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de mayo de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, este Tribunal dada la naturaleza de la presente solicitud considera necesario transcribir lo expresado por el doctrinario EMILIO CALVO BACA en los comentarios al artículo 807 de su obra “Código Civil Venezolano”, quien respecto a las Fuentes del derecho de Sucesiones señaló que: “son dos: La voluntad del causante y la ley. De la primera surge la sucesión testamentaria y de la segunda nace la sucesión intestada o legal: La ley interviene acá a falta de testamento como supletoria de la voluntad del causante, quien o quienes deben sucederla a éste cuando fallezca.” (negrita y subrayado del Tribunal)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el legislador ha previsto que el causante exprese su voluntad de transmitir a sus herederos sus bienes mediante un testamento; de manera que sólo la ausencia de declaración testamentaria da lugar a la evacuación de justificativo en los que se disponga quienes tienen vocación para suceder. Por lo que siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de la presente solicitud, esta Juzgadora con fundamento en lo señalado anteriormente, considera que en el caso bajo estudio lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la solicitud; por no ser ésta la vía idónea para que la solicitante exprese su voluntad respecto a la transmisión de los bienes objeto de su patrimonio a quienes considera sus herederos. Y así se declara y decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES, presentada por la ciudadana ROSA MARIA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.091.215, de este domicilio, actuando en su carácter de progenitora de los ciudadanos ROSMARY CAROLINA PINEDA AQUINO y JUAN CARLOS PINEDA AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 17.615.949 y V- 21.021.972, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, DAISY VIRGINIA GARCIA MUJICA, Inpreabogado N° 55.547.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 13 de mayo de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr
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