REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 7556

SOLICITANTE: BONIFACIA DEL CARMEN MUÑOZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 924.662, en su carácter de esposa del ciudadano: JOSÉ VIRGILIO RANGEL CHIRINOS, asistida por la abogado en ejercicio NILDA YELAMO HERRERA, Inpreabogado N° 97.499.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada en fecha 27 de julio de 2009, por la ciudadana: BONIFACIA DEL CARMEN MUÑOZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 924.662, en su carácter de esposa del ciudadano: JOSÉ VIRGILIO RANGEL CHIRINOS, asistida por la abogado en ejercicio NILDA YELMO HERRERA, Inpreabogado N° 97.499, por INTERDICCIÓN. En fecha 28 de julio de 2009, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 30 de julio de 2009, se dictó decisión mediante la cual el Tribunal se declaró incompetente, declinando la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En fecha 07 de agosto de 2009, vencido el lapso para ejercer el recurso de regulación se remitió el expediente al Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió en fecha 12 de agosto de 2009. En fecha 16 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y formó expediente. En fecha 15 de octubre de 2009, se declaró incompetente y planteó un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, remitiendo el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió en fecha 30 de Octubre de 2009. En fecha 17 de Noviembre de 2009, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y abrió el lapso para decidir la Regulación de Competencia. En fecha 25 de Noviembre de 2009, mediante Sentencia declaró competente para seguir conociendo de la presente causa a este Juzgado. En fecha 14 de Diciembre de 2009, remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En fecha 26 de Enero de 2010, lo recibió, ordenó darle entrada por separado bajo su mismo número y acordó remitir el Expediente a este Juzgado. En fecha 11 de Febrero de 2010, este Tribunal recibe el expediente, le dio entrada con su misma numeración, teniéndose par proveer. En fecha 18 de Febrero de 2010, se admitió la Solicitud, se acordó fijar el décimo día de despacho siguiente para interrogar al ciudadano VIRGILIO RANGEL CHIRINOS, y el décimo segundo día para que comparecieran cuatro parientes del ciudadano VIRGILIO RANGEL CHIRINOS o cuatro amigos de su familia. En fecha 08 de Marzo de 2010, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano VIRGILIO RANGEL CHIRINOS, no fue presentado por la parte interesada por lo que se declaró desierto el acto. En fecha 09 de Marzo de 2010, el Tribunal mediante auto acordó fijar como nueva oportunidad el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar dicho acto. En fecha 10 de Marzo de 2010, siendo oportunidad para la presentación de los cuatro parientes o cuatro amigos de su familia, los cuales no fueron presentados por la parte interesada, el Tribunal declaro desierto el acto. En fecha 11 de Marzo de 2010, el Tribunal mediante auto acordó fijar como nueva oportunidad el décimo segundo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar dicho acto. En fecha 23 de Marzo de 2010, siendo oportunidad para la presentación del ciudadano VIRGILIO RANGEL CHIRINOS, el cual no fue presentado por la parte interesada, el Tribunal declaró desierto el acto. En fecha 24 de Marzo de 2010, el Tribunal mediante auto acordó fijar como nueva oportunidad el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar dicho acto. En fecha 05 de Abril de 2010, siendo oportunidad para la presentación de los cuatro parientes o cuatro amigos de su familia, los cuales no fueron presentados por la parte interesada, el Tribunal declaró desierto el acto. En fecha 14 de Abril de 2010, siendo oportunidad para la presentación del ciudadano VIRGILIO RANGEL CHIRINOS, el cual no fue presentado por la parte interesada, el Tribunal declaró desierto el acto. En fecha 14 de Abril de 2010, el Tribunal mediante auto acordó notificar a la ciudadana BONIFACIA DEL CARMEN MUÑOZ DE RANGEL, para que compareciera el décimo día de despacho siguiente a que constará en autos su notificación para interrogar al ciudadano VIRGILIO RANGEL CHIRINOS. En fecha 10 de Mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber notificado a la ciudadana BONIFACIA DEL CARMEN MUÑOZ DE RANGEL. En fecha 24 de Mayo de 2010, siendo oportunidad para la presentación del ciudadano VIRGILIO RANGEL CHIRINOS, el cual no fue presentado por la parte interesada, el Tribunal declaró desierto el acto.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 10 de Mayo de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
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DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de Mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/ vp.-