REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Mayo de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 7999
DEMANDANTE: EDUARDO GONZALEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.473.757, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge, ciudadana NORA BEATRIZ FIGUEROA CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.930.502, asistido por el Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, Inpreabogado N° 19.303.
DEMANDADO: DANNY EMILIO MORENO QUINTERO y YENNY BETZABETH DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 16.496.452 y V- 15.167.583, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
DECISIÓN: SUSPENSIÓN DEL PROCESO.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios, en fecha 01 de junio de 2010, por el ciudadano EDUARDO GONZALEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.473.757, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge, ciudadana NORA BEATRIZ FIGUEROA CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.930.502, asistido por el Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, Inpreabogado N° 19.303, en contra de los ciudadanos DANNY EMILIO MORENO QUINTERO y YENNY BETZABETH DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 16.496.452 y V- 15.167.583, respectivamente y de este domicilio, por REIVINDICACIÓN. En fecha 02 de junio de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 07 de junio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. Y en fecha 12 de mayo de 2011, el Abogado ALFREDO CARPIO CARVAJAL, presentó escrito mediante el cual solicita la ejecución forzosa en la presente causa, argumentando sobre la procedencia de la misma.
Ahora bien, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 385.154, de fecha 06 de mayo de 2011, se estableció expresamente en su artículo 1° que su objeto es:
“…La protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda:”.
De igual manera dispone en su artículo 4° que:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.” (negrita y subrayado del Tribunal)
Entendiéndose de la norma transcrita que en virtud de la protección especial derivada de la aplicación del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y la consecuente restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas deben suspenderse todos los procesos judiciales en curso independientemente de su estado o grado.
Y como quiera que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, se hace necesario citar la norma contenida en el artículo 12 eiusdem, en cuanto señala:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución, que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.”
En este sentido, con fundamento en las normas citadas, quien suscribe considera que la ilegitimidad del ocupante alegada por el Apoderado de la Actora no determina la procedencia o no de la suspensión del proceso ordenada por el citado Decreto-Ley; toda vez que su objeto y propósito están claramente establecidos en su articulado; por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar la suspensión del proceso por ciento ochenta (180) días hábiles de conformidad con los artículos 4° y 12 citados ut supra. Y Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por ciento ochenta (180) días hábiles.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:45 a.m. Se libraron boletas.-
LA SECRETARIA
MMG/mr.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Mayo de 2011
201° y 152°
Exp. N° 7999.-
Se le notifica al ciudadano EDUARDO GONZALEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.473.757 y/o a su Apoderado Judicial, Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, Inpreabogado N° 19.303, parte demandante, en el expediente del juicio que por REIVINDICACIÓN, tiene intentado por ante este Tribunal contra los ciudadanos DANNY EMILIO MORENO QUINTERO y YENNY BETZABETH DIAZ RIVERO; en esta misma fecha se declaró la suspensión del proceso por ciento ochenta (180) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial N° 385.155, de fecha 06 de mayo de 2011.-
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________
LUGAR: __________________________________________________________
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Mayo de 2011
201° y 152°
Exp. N° 7999.-
Se le notifica a los ciudadanos DANNY EMILIO MORENO QUINTERO y YENNY BETZABETH DIAZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 16.496.452 y V- 15.167.583, respectivamente, parte demandada, en el expediente del juicio que por REIVINDICACIÓN, les tiene intentado por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO GONZALEZ ALONSO, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge, ciudadana NORA BEATRIZ FIGUEROA CANALES, mediante su Apoderado Judicial, Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL; en esta misma fecha se declaró la suspensión del proceso por ciento ochenta (180) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial N° 385.155, de fecha 06 de mayo de 2011.-
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________
LUGAR: __________________________________________________________
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