REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Mayo de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 8254
DEMANDANTE: CELIA MARIA FERNÁNDEZ MOURA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.910.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.216, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas IVÁN RAFAEL FARFÁN y EVANS ANTONIA BEOMONT, venezolanos, mayores de edad, portador es de la cédula de identidad Nos. V- 4.859.689 y V-4.347.791, respectivamente, ambos de este domicilio.-
DEMANDADO: YOLEIDA DEL CARMEN PALACIO LEÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.737.317
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN DEL PROCESO.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 25 de Noviembre de 2010, por la ciudadana CELIA MARIA FERNÁNDEZ MOURA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.910.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.216, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas IVÁN RAFAEL FARFÁN y EVANS ANTONIA BEOMONT, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. V- 4.859.689 y V-4.347.791, respectivamente, ambos de este domicilio, contra la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN PALACIO LEÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.737.317, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 26 de Noviembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 1° de Diciembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 385.154, de fecha 06 de mayo de 2011, en la cual se estableció en su artículo 4° que:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.” (subrayado del Tribunal)
Entendiéndose de la norma transcrita que en virtud de la protección especial derivada de la aplicación del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, y la consecuente restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas deben suspenderse todos los procesos judiciales en curso independientemente de su estado o grado; hasta tanto el interesado acredite en autos el cumplimiento del procedimiento especial contenido en los artículos 6 al 10 de dicho Decreto-Ley; por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 4° citado ut supra. Y Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta tanto se acredite en autos el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 17 de Mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:35 a.m., y se libraron las respectivas boletas-
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
Exp. N°:8254
MMG/mr/José.
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