REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 18 de Mayo de 2011
201° y 152°



EXPEDIENTE N°: 7922

SOLICITANTES: ALEXIS JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN y CARLOS RAFAEL ALBA RIVAS, asistidos por la Abogada en ejercicio CELENA MILAGROS COLON GUIDICE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.854.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 15-04-2010, por los ciudadanos ALEXIS JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN y CARLOS RAFAEL ALBA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-4.002.356 y V-3.290.286 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CELENA MILAGROS COLON GUIDICE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.854. (Folios 01 al 08)
En fecha 03 de Mayo de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 12 y 13)
En fecha 06 de Mayo de 2010, la ciudadana ALEXIS JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 14)
En fecha 10 de Mayo de 2010, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 15 al 17)
En fecha 04 de Junio de 2010, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 18 y 19) En fecha 12 de Mayo de 2011, comparecieron los Ciudadanos ALEXIS JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN y CARLOS RAFAEL ALBA RIVAS, asistidos por la abogada en ejercicio CELENA COLON GUIDICE, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 20)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALEXIS JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN y CARLOS RAFAEL ALBA RIVAS, plenamente identificados, en fecha 03 de Mayo de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 12-05-2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ALEXIS JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN y CARLOS RAFAEL ALBA RIVAS, plenamente identificados, desde el día 09 de Mayo de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 02, del año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia José Félix Ribas Curbati del Municipio Pedraza, Estado Barinas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011 (18-05-2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,
Exp. N° 7922
MMG/vp.-