REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Mayo de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 7660
DEMANDANTE: ISBELIA MARIA SALAS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.358.085 y de este domicilio, asistida por la Abogado MAITE YRANIA RODRIGUEZ LOZADA, inscrita en el Inpreabogado N° 40.133.
DEMANDADOS: OSWALDO OBISPO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.356.947 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de este Estado en fecha 08 de octubre de 2009, por la ciudadana ISBELIA MARIA SALAS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.358.085 y de este domicilio, asistida por la Abogado MAITE YRANIA RODRIGUEZ LOZADA, inscrita en el Inpreabogado N° 40.133, contra el ciudadano OSWALDO OBISPO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.356.947 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 09 de octubre de 2009, se le dio entrada, se formo el expediente, teniéndose para proveer. En fecha 14 de octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 385.154, de fecha 06 de mayo de 2011, en la cual se estableció en su artículo 4° que:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.” (negrita y subrayado del Tribunal)
Entendiéndose de la norma transcrita que en virtud de la protección especial derivada de la aplicación del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y la consecuente restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas deben suspenderse todos los procesos judiciales en curso independientemente de su estado o grado.
De igual manera, se establece en el artículo 12 eiusdem que:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución, que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.”
Y como quiera que la presente causa se encuentra en fase de ejecución; es por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar la suspensión del proceso por ciento ochenta (180) días hábiles de conformidad con los artículos 4° y 12 citados ut supra. Y Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por ciento ochenta (180) días hábiles.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 19 de mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m. Se libraron boletas.
LA SECRETARIA
MMG/mr.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Mayo de 2011
201° y 152°
Exp. N° 7660.-
Se le notifica a la ciudadana ISBELIA MARIA SALAS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 2.358.085, parte demandante, en el expediente del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene intentado por ante este Tribunal contra el ciudadano OSWALDO OBISPO QUINTERO; en esta misma fecha se declaró la suspensión del proceso por ciento ochenta (180) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial N° 385.155 de fecha 06 de mayo de 2011.-
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________
LUGAR: __________________________________________________________
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Mayo de 2011
201° y 152°
Exp. N° 7660.-
Se le notifica al ciudadano OSWALDO OBISPO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.356.947, parte demandada, en el expediente del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, le tiene intentado por ante este Tribunal la ciudadana ISBELIA MARIA SALAS POLANCO, asistida por la Abogada MAITE RODRIGUEZ; en esta misma fecha se declaró la suspensión del proceso por ciento ochenta (180) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial N° 385.155 de fecha 06 de mayo de 2011.-
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________
LUGAR: __________________________________________________________
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