REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8412
DEMANDANTE: Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 7.145.281 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: ANA LUISA RAMÍREZ OLAYA, MIGUEL WIFREDO CUELLO DAVILA y MARISELA ANDREINA MARQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.183.276, V-10.774.976 y V-16.858.007, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 16 de Marzo de 2011, Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 7.145.281 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el N° 42, Tomo104-A, en fecha 14 de Diciembre de 1998, interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), contra los ciudadanos ANA LUISA RAMÍREZ OLAYA, MIGUEL WIFREDO CUELLO DAVILA y MARISELA ANDREINA MARQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.183.276, V-10.774.976 y V-16.858.007, respectivamente, todos de este domicilio. En fecha 21 de Marzo de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 24 de Marzo de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libraron las compulsas correspondientes y se remitieron con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Barinas del Estado Barinas, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, contentivo de la medida de embargo ejecutivo decretada en esta misma fecha y solicitada en el escrito libelar. En esta misma fecha 19 de Mayo de 2011, se agregaron a los autos resultas de la comisión librada en fecha 24 de Marzo de 2011, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, Circunscripción Judicial del Estado Barinas y recibida por este Juzgado en fecha 13 de Mayo de 2011.
Ahora bien, por cuanto de las revisión de las actas que conforman el cuaderno de medida se observa que cursante al folio 33, en fecha 10 de mayo de 2011, la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., representada por el por el ciudadano LUIS EDUARDO RAMONES URDANETA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.552, según poder, autenticado ante la Notaria Pública de Guacara, en fecha 18 de febrero de 2008, Bajo el N° 38, Tomo 31, de los libros respectivos llevados por esa notaria, y por la otra parte los ciudadanos ANA LUISA RAMÍREZ OLAYA y MIGUEL WIFREDO CUELLO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.183.276 y V-10.774.976, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORIS GRACIELA SUPERLANO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.188, mediante diligencia en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:

“…(Omissis)…CELEBRAMOS LA PRESENTE TRANSACCIÓN CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: PRIMERA: LOS DEMANDADOS PROPONEN LA ENTREGA BAJO FIGURA DE DACIÓN EN PAGO, CON LA RESPECTIVA TRADICIÓN LEGAL Y A TRAVES DE UN DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA EL CUAL SERÁ AUTENTICADO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, DE UN VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:…(Omissis)… EL CUAL ESTA VALORADO POR LA CANTIDAD, NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) Y QUE SERA DESCRIMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON DOS CENTIMOS (Bs. 64.978,02), QUE COMPRENDE LA CANTIDAD DEMANDADA INCLUYENDO LAS COSTAS ESTIMADAS Y CONDENADAS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA; QUEDANDO UNA DIFERENCIA A FAVOR DE LA CIUDADANA ANA LUISA RAMÍREZ OLAYA, YA IDENTIFICADA, POR LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.021,98), MONTO QUE SE ENTREGARA EN ESTA ACTO EN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SINADO CON EL N° 04110545, DE FECHA NUEVE DE MAYO DE 2011…(Omissis.)…SEGUNDA: LA DEMANDANTE ACEPTA LA OFERTA PRESENTADA POR LOS DEMANDADOS. TERCERO: AMBAS PARTES ACUERDAN QUE CON EL OTORGAMIENTO DEL PRESENTE DOCUMENTO SE PONE FIN A EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 8412…(Omissis.)…CUARTA: AMBAS PARTES DECLARAN QUE NADA TIENEN QUE RECLAMARSE POR ESTE CONCEPTO Y RENUNCIAN A LAS ACCIONES QUE DERIVEN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y PROCESO...”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas Estado Barinas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes y de la decisión anteriormente proferida, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial.-
Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 19 de Mayo de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m.-
LA SECRETARIA,





MMG/mr/José