REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8389
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A
DEMANDADOS: MARIA VICTORIA CEBALLOS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.174, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de deudor principal, Ciudadanos MARIA CANDELARIA BELANDRIA DE CEBALOS Y LUIS ALBERTO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° (s) V- 2.936.772 y V- 695.608, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de fiadores solidarios, ciudadano SILVIO EDUARDO CASTILLO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.552.543 y domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de cónyuge de la deudora principal.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
En fecha 28 de febrero de 2011, el Abogado en ejercicio LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de la ciudadana MARIAVICTORIA CEBALLOS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.174, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de deudor principal, de los Ciudadanos MARIA CANDELARIA BELANDRIA DE CEBALOS Y LUIS ALBERTO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° (s) V- 2.936.772 y V- 695.608, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de fiadores solidarios y del ciudadano SILVIO EDUARDO CASTILLO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.552.543 y domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de cónyuge de la deudora principal . En fecha 02 de marzo de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 14 de Marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 14 de Marzo de 2011, se acordó la apertura del cuaderno de medidas y se decreto embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho. En fecha 24 de marzo de 2011, compareció el abogado en ejercicio JONATHAN ASCANIO, Inpreabogado N°121.591, consigno copia fotostática del poder que la acredita como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A, consigno los fotostatos respectivos para la compulsa y dejo constancia que retiro mandamiento de ejecución. En fecha 28 de Abril de 2011, este Tribunal recibió resulta del Despacho de comisión librada por este Tribunal en fecha 14-03-11 mediante auto, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con el N° 2011-737 (nomenclatura de ese Juzgado), siendo agregado mediante auto esa misma fecha al cuaderno de medidas correspondiente, en el cual se desprende de la diligencia de fecha 26-04-11, el convenimiento celebrado entre las partes y expone:
“… los ciudadanos MARIA VICTORIA CEBALLOS DE CASTILLO Y MARIA CANDELARIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y viuda la segunda, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.965.174 y 2.936.772 respectivamente quienes en lo sucesivo se denominaran LOS DEMANDADOS representados en este acto por el abogado en ejercicio YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular del I.P.S.A. N°.44.436, en este acto las partes se dan por notificados y aceptan a su vez y reconocen la deuda que se demanda. Por medio del presente documento y a los efectos de suspender temporalmente la presente causa LOS DEMANDADOS celebran el presente convenimiento de pago ofreciendo cancelar a la DEMANDATE la cantidad de (Bs.32.480,00) TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, menos la cantidad de (Bs. 3.000) TRES NMIL BOLIVARES EXACTOS que consigno en este acto mediante depósito bancario efectuado a nombre de la DEMANDANTE los cuales recibimos satisfactoriamente. Quedando a cancelar la cantidad de (Bs. 29.480) VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTO OCHENTA BOLIVARES. Dicho pago es aceptado por la demandante. Este convenimiento se regirá por las siguientes clausulas. PRIMERA: LAS DEMANDADAS se comprometen a cancelar a la DEMANDANTE la cantidad de (Bs. 29.480,00) VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES los cuales cancelara el día viernes VEINTISIETE (27) DE Mayo de 2011, este pago será efectuado a nombre de la DEMANDANTE.…” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento hecho por ambas partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado y dejar en su lugar copia certificada.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expuestos por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 02 de mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/cmnt.-
|