REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8196

DEMANDANTE: SONIA MEDINA DE APONTE, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 3.271, Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal).
DEMANDADO: YUBLEIKA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.999.789 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 28 de octubre de 2010, por la ciudadana SONIA MEDINA DE APONTE, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 3.271, Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), contra la ciudadana YUBLEIKA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.999.789 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En fecha 29 de octubre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 03 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 08 de noviembre de 2010, la Abogada SONIA MEDINA, en su carácter de autos, solicitó la habilitación del tiempo del Alguacil para citar a la parte demandada y le hizo entrega de los gastos de transporte. En fecha 12 de noviembre de 2010, el tribunal mediante auto acordó habilitar el tiempo necesario para que el Alguacil practicara la citación de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06 de diciembre de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la residencia de la ciudadana YUBLEIKA DEL VALLE RODRIGUEZ, no encontrando presente a dicha ciudadana, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 07 de diciembre de 2010, la Actora solicitó la citación de la demandada por medio de carteles. En fecha 08 de diciembre de 2010, el tribunal acordó la citación de la demandada por medio de cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de enero de 2011, la Abogada SONIA MEDINA, consignó los ejemplares donde aparecía publicado el cartel librado; en esa misma fecha se agregaron a los autos las paginas de los ejemplares donde apareció el cartel publicado. En fecha 08 de febrero de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el cartel en la mora de la demandada. En fecha 22 de marzo de 2011, la Apoderada judicial de la demandante, solicitó se le designara defensor de oficio a la demandada. En fecha 28 de marzo de 2011, el Tribunal designó al Abogado EDUARDO NAZAR como defensor Judicial de la demandada, ordenado su notificación. En fecha 07 de abril de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Defensor Judicial designado. En fecha 12 de abril de 2011, el Abogado EDUARDO NAZAR, prestó el juramento de ley. En fecha 25 de abril de 2011, compareció la actora y solicitó la citación del defensor judicial designado. En fecha 28 de abril de 2011, el Tribunal libró compulsa al defensor judicial. En fecha 05 de mayo de 2011, el Alguacil dio cuenta de haber citado al Abogado EDUARDO NAZAR, en su carácter de Defensor Judicial de la demandada. En fecha 09 de mayo de 2011, compareció la ciudadana YUBLEIKA RODRIGUEZ, Asistida por el Abogado EDUARDO NAZAR, identificados en autos, presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 10 de mayo de 2011, la Abogada SONIA MEDINA, presentó escrito de pruebas. En fecha 11 de mayo de 2011, el tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 19 de mayo de 2011, comparecieron la ciudadana YUBLEIKA DEL VALLE RODRIGUEZ, asistida por el Abogado EDUARDO NAZAR, identificados en autos, y la Abogada SONIA MEDINA, Apoderada Judicial del Banco Mercantil, C.A., y exponen:
…(Omissis) “…me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio me tiene intentada el Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) que cursa en expediente N° 8196 y con el fin de buscar llegar a una transacción en el mismo, hago entrega a la actora de una propuesta de pago por escrito, de la cual consigno una copia en este acto a fin de que sea agregada a los autos. Presente la Apoderada Actora Abogado Sonia Medina de Aponte, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 3271 y titular de la Cédula de Identidad N° 2.133.054 expone: Declaro recibir de la demandada una propuesta de pago que me comprometo a enviar a Caracas al departamento de Vehículos de mi representado a fin de que me transmitan su aceptación o no, lo cual me comprometo a poner en conocimiento del tribunal una vez recibida la respuesta. Es todo…” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 24 de mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
MMG/mr/mr.-