REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de mayo de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8197
DEMANDANTE: ANA CRISTINA MARCIANO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 20.827, Apoderada Judicial de la entidad de comercio JIVELS, S.A.
DEMANDADA: MARIBEL FATIMA DA SILVA LEMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.110.291 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA (DEFINITIVA)

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 29 de octubre de 2010, por la ciudadana ANA CRISTINA MARCIANO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 20.827, Apoderada Judicial de la entidad de comercio JIVELS, S.A., contra la ciudadana MARIBEL FATIMA DA SILVA LEMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.110.291 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Folios 01 al 42)
En fecha 01 de noviembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 43)
En fecha 05 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y se emplazó para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación. (Folio 44)
En fecha 05 de noviembre de 2010, se abrió el cuaderno de medidas, decretándose medida de secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-C del Edificio Géminis 6, ubicado en el Callejón la Ceiba, Calle 143, Número Cívico 100-237, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y se ordenó el depósito del mismo en la persona del propietario Entidad de Comercio JIVELS, S.A., acordándose la afectación sobre los derechos que le corresponden a dicha entidad, equivalentes al cincuenta por ciento (50%); se libró oficio al registrador inmobiliario respectivo; asimismo se declaró improcedente la medida cautelar de embargo (Folios 01 al 05 del Cuaderno de medidas)
En fecha 09 de noviembre de 2010, la actora presentó escrito de reforma a la demanda; admitida por el tribunal mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2010. (Folios 45 al 47)
En fecha 16 de noviembre de 2010, la Abogada ANA CRISTINA MARCIANO, en su carácter de autos, dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. (Folio 48)
En fecha 30 de noviembre de 2010, se agregó a los autos las resultas del oficio dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, mediante la cual informan que no se hizo el debido asiento protocolar por cuanto no están individualizadas las unidades que conforman la Edificación. (Folios 06 al 11 del Cuaderno de medidas)
En fecha 30 de noviembre de 2010, la actora presentó escrito especificando los linderos del inmueble propiedad del la Entidad de Comercio JIVELS, C.A. y ratifica el petitum realizado al Tribunal, solicitando se oficie nuevamente al registrador respectivo; el Tribunal mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2010, acordó la afectación sobre el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad y posesión que le corresponden a la entidad de comercio JIVELS, C.A., sobre dos (2) edificios residenciales idénticos, denominados Géminis 6 y Géminis 7 de dos plantas cada uno ubicados en la Urbanización al Ceiba, Calle 143, Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. (Folios 12 al 15 del Cuaderno de medidas)
En fecha 12 de enero de 2011, se agregó a los autos el oficio procedente del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y como quiera que de su contenido de desprende que se hizo el debido asiento protocolar, acordó expedir el correspondiente despacho de secuestro. (Folios 16 al 19 del Cuaderno de medidas)
En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de habitación de la ciudadana MARIBEL FATIMA DA SILVA, a los fines de practicar su citación, no encontrando presente a dicha ciudadana, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. (Folios 49 al 59)
En fecha 02 de febrero de 2011, la actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 60)
En fecha 08 de febrero de 2011, el tribunal acordó la citación por carteles de la ciudadana MARIBEL FATIMA DA SILVA LEMOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el respectivo cartel. (Folios 61 al 62)
En fecha 14 de marzo de 2011, la parte actora consignó los diarios Noti-Tarde y El Carabobeño, para que previo desglose de las páginas donde aparece publicado el cartel, se agreguen a los autos; y en esa misma fecha, mediante auto se agregaron a los autos las páginas de los ejemplares donde aparece el cartel publicado. (Folios 63 al 66)
En fecha 17 de marzo de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el cartel de citación en la morada de la parte demandada en fecha 15-03-2011. (Folio 67)
En fecha 28 de marzo de 2011, la actora solicitó computo que determinara el día de la realización del acto para la contestación a la demandada; y el Tribunal mediante auto de fecha 04 de abril de 2011 le señaló a la diligenciante que la ley es clara y precisa al establecer las fases y lapsos que deben regir los procesos, por lo que negó lo solicitado e instó a la actora a ceñirse al proceso tal y como lo ha previsto el legislador de acuerdo a la naturaleza de la acción intentada. (Folios 68 y 69)
En fecha 05 de abril de 2011, la ciudadana MARIBEL FATIMA DA SILVA, asistida por el Abogado YOUSSIF HASSAN, Inpreabogado N° 152.933, se dio por citada en el presente juicio. (Folio 70)
En fecha 08 de abril de 2011, la ciudadana MARIBEL FATIMA DA SILVA, asistida por el Abogado YOUSSIF HASSAN, identificados en autos, presentó escrito de contestación a la demanda. (Folios 71 y 72)
En fecha 29 de abril de 2011, la Apoderado Judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas; admitidas por el Tribunal mediante auto de fecha 29 de abril de 2011. (Folios 73 al 88)
Siendo la oportunidad para decidir el presente procedimiento, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN

Al evidenciarse en autos que la ciudadana MARIBEL FATIMA DA SILVA LEMOS, parte demandada, se dio por citada en fecha 05 de abril de 2011 y compareció a presentar su escrito de contestación en fecha 08 de abril de 2011, oportunidad posterior a la que le correspondía, no habiendo promovido prueba alguna que la favoreciera, este Tribunal considera necesario precisar lo siguiente: El artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362…”. El artículo a que se refiere la norma transcrita consagra la institución de la CONFESIÓN FICTA, cuando establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado por este código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...” (negritas y subrayado del Tribunal). Del contenido de esta norma se desprende, que para que se configure la “confesión ficta” se hace necesario que se materialicen ciertos supuestos de ley o requisitos, tales como: que la parte demandada no de contestación a la demanda dentro del plazo indicado, que la demanda no sea contraria a derecho y que nada probare que le favorezca.
De igual manera el criterio doctrinal deja sentado cuales son entonces los supuestos para que se esté en presencia de la ficción legal de la referida figura procesal, y al respecto establece los siguientes:

1. Que haya un proceso contencioso, en el cual se haya ordenado la comparecencia de la parte demandada.
2. Que la parte demandada, una vez citada a comparecer, no haya dado contestación a la demanda en el lapso previsto por el legislador.
3. Que no obstante lo anterior, la demandada no haya promovido pruebas para desvirtuar las pretensiones del actor o que habiéndolas promovido no hubieren alcanzado tal fin.
4. Que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho, es decir, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Aplicando las consideraciones precedentes a este caso, el Tribunal observa que la presente causa dada su naturaleza fue tramitada y sustanciada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía, el cual establece que el demandado se emplazará para dar contestación al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, por lo que al haber presentado su escrito al tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación, lo hizo de manera extemporánea por tardía, y en consecuencia debe tenerse como no válida la contestación presentada; aunado esto a que la demandada incurrió en omisión probatoria, evidenciándose igualmente la verificación de la legalidad de la acción instaurada mediante el auto de admisión a la reforma dictado por este juzgado en fecha 12 de noviembre de 2010; en consecuencia se cumplen los extremos de ley, lo que indefectiblemente hace procedente declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 eiusdem. Así se declara y decide.

CAPITULO III
DECISION

Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana ANA CRISTINA MARCIANO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 20.827, Apoderada Judicial de la entidad de comercio JIVELS, S.A., contra la ciudadana MARIBEL FATIMA DA SILVA LEMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.110.291 y de este domicilio y consecuencialmente, se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO, celebrado entre las partes, suficientemente mencionado en autos. SEGUNDO: Se condena a la entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-C del Edificio Géminis 6, ubicado en el Callejón la Ceiba, Calle 143, Número Cívico 100-237, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con apartamento 2-B; SUR: Con apartamento 2-C; ESTE: Fachada Este del Edificio y área común del inmueble y OESTE: Fachada Oeste del edificio y área de estacionamiento del inmuebles; totalmente desocupado, solvente de todos los servicios inherentes al mismo y en el mismo buen estado en que lo recibió. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) más la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 4.590,00) como indemnización por los daños ocasionados por la mora en la entrega del inmueble, a razón de Treinta Bolívares (Bs. 30,00) diarios, según lo establecido en la Cláusula penal del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, más los que se generen hasta la entrega definitiva del mismo. CUARTO: Con respecto a la indexación demandada el Tribunal la considera procedente ya que es un hecho público y notorio la situación económica actual y su repercusión en la fluctuación de los índices inflacionarios, razón por la cual y en base al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de que se hagan los cálculos para determinar el monto de la condena, en consecuencia la suma que deberá ser objeto de la indexación es la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 10.590,00), tomando como fecha el 29 de octubre de 2010, fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente Sentencia. Para efectuar el cálculo se tomarán en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, a través de las tablas índice de producto al consumidor (tablas I.P.C.). QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 03 de mayo de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó, se registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA;
MMG/mr/mr.-