REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de mayo de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8439

DEMANDANTE: ORLANDO EUCLIDES PARRA ACHIARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.637.369 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS AREVALO, Inpreabogado N° 94.873.
DEMANDADO: EMPERATRIZ YOLIMAR VIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.732.473 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 31 de marzo de 2011, por el ciudadano ORLANDO EUCLIDES PARRA ACHIARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.637.369 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS AREVALO, Inpreabogado N° 94.873, contra la ciudadana EMPERATRIZ YOLIMAR VIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.732.473 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO. En fecha 06 de abril de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 12 de abril de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 26 de abril de 2011, compareció la ciudadana EMPERATRIZ YOLIMAR VIVAS PEREZ, asistida de abogado, y se dio por citada en el presente juicio, asimismo le confirió poder apud-acta al Abogado JOSÉ MANUEL VIVAS, Inpreabogado N° 54.515. En fecha 28 de abril de 2011, el Abogado JOSÉ MANUEL VIVAS, presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 04 de mayo de 2011, el ciudadano ORLANDO EUCLIDES PARRA, le confirió poder Apud-Acta al abogado JESUS AREVALO, Inpreabogado N° 94.873. En fecha 04 de mayo de 2011, comparecieron los Abogados JESUS AREVALO y JOSÉ MANUEL VIVAS, en su carácter de autos y exponen:

…(Omissis) “…realizamos el presente CONVENIMIENTO, con el objeto de ponerle fin al aquí aludido juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: Yo, JOSÉ MANUEL VIVAS… convengo en la presente demanda y le propongo a la parte demandante (actora) lo siguiente: A) Hacer la entrega material de una HABITACIÓN que forma parte integrante de un inmueble tipo casa ubicado en el Tercer Sector de la Urbanización Parque Residencial La Florida, Casa N° 69, de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de diciembre del año 2011, totalmente desocupada en buen estado de conservación. B) le propongo a la parte actora pagarle por concepto de canon de arrendamiento atrasado… la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) exactos en fecha 30 de junio del año 2011; a pagarle… la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) exactos en fecha primero (1°) de agosto del año 2011; y pagarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) exactos por concepto de intereses de mora y costas del presente proceso en fecha 15 de agosto del año 2011… TERCERO: Yo, JESUS AREVALO -supra, en nombre y representación de la parte actora, declaro que acepto las proposiciones que aquí me hace la parte demandada en este acto y le concedo el plazo aquí solicitado… ambas partes aquí identificadas, manifestamos nuestra total aceptación a todo lo establecido en el cuerpo de este escrito. Y por último, le pedimos a este Tribunal homologue el presente convenimiento y lo tenga como sentencia pasada de cosa juzgada…” (Omissis).


Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 09 de mayo de 2011.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.



LA SECRETARIA,



MMG/mr/mr.-