Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): LINA ROSA SUAREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.892; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BENIGNO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.249.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4621.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 25 de febrero de 2011, por la ciudadana LINA ROSA SUAREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.892; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BENIGNO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.249, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos PABLO JULIAN MEDINA APONTE, ESPERANZA FELIPA SUAREZ APONTE y FREDDY FELIPE SUAREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.858.669, V-5.386.484 y V-5.386.480 respectivamente, así como su persona “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos de la de cujus, VICTORIA APONTE, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.341.957, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 06-08-2.009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados las testigos ciudadanos, ESCORCHA de MEDINA AIDA JOSEFINA y LÓPEZ PALACIOS LESBIA COROMOTO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.454.616 y V-17.044.310 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos PABLO JULIAN MEDINA APONTE, ESPERANZA FELIPA SUAREZ APONTE, LINA ROSA SUAREZ APONTE y FREDDY FELIPE SUAREZ APONTE, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la difunta VICTORIA APONTE, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.341.957, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 06-08-2.009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 210, Tomo II, Año 2.009, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
Exp. Nro. 4621.-
JGRG/mical.-
|