Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): FLOR DE MARIA BRUDA de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.344.790, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SOLAINA EMPERATRIZ BAZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.134.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES. (PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4717.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 01 de abril de 2011, por la ciudadana FLOR DE MARIA BRUDA de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.344.790, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SOLAINA EMPERATRIZ BAZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.134, mediante la cual solicita sean declarados sus tres (03) hijos ciudadanos SOMMER DE JESUS, ORANGEL DE JESUS y HECTOR DE JESUS (DIFUNTO) todos de Apellidos HERNANDEZ BRUDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.122.769, V-11.529.024 y V-7.122.764 respectivamente, así como su persona “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente, del de cujus, JUAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.370.943, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-06-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, NARVAEZ GIUMMARRA GIORGIO DANIEL´S y NARVAEZ GIUMMARRA CARMIN GINEMMA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.842.782 y V-18.842.781 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos FLOR DE MARIA BRUDA de HERNANDEZ, SOMMER DE JESUS, ORANGEL DE JESUS y HECTOR DE JESUS (DIFUNTO) estos tres últimos de Apellidos HERNANDEZ BRUDA, todos supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto JUAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.370.943, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-06-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 98, Tomo I, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Catedral, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:05 de la tarde.-
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
Exp. Nro. 4717.-
JGRG/mical.-
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