Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: LUCAS RODRIGUEZ G, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 9.674.416, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DILIA OCHOA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 54.863, y de este domicilio.

DEMANDADO: YEREMI JOSE SILVA OVIEDO, titular de la cedula de identidad No.:11.363.754, y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2176.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado DILIA OCHOA NARVAEZ, ut supra identificada, actuando en representación del ciudadano LUCAS RODRIGUEZ G, ut supra identificado, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), contra el ciudadano YEREMI JOSE SILVA OVIEDO, ut supra identificado. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en 05-02-2011, bajo el No.: 2176.-

Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009, y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).

Es por ello que de conforme a lo antes expuesto, este Juzgador declara Inadmisible la presente demanda, en razón a lo explicado con anterioridad, y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,