JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: CLEODALDO JOSÉ BASTIDAS SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito
en el Inpreabogado 105.808, de este domicilio, actuando en su condición
de Apoderado Judicial de la ciudadana Hilda Solange Esperanza Ortega.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3522.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 17 de noviembre de 2.009, por el ciudadano CLEODALDO JOSÉ BASTIDAS SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado 105.808, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana HILDA SOLANGE ESPERANZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.150.742, de este domicilio, según se evidencia del instrumento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia del Estado Carabobo el día ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), bajo el Nro. 45, Tomo 235, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, en nombre de su representada; en la que solicito y expuso: En virtud del evidente error material que adolece en el Acta de Defunción, de la hoy fallecida, MARTHA LUCILA ORTEGA ÁLVAREZ, al señalarse, en el contenido de la misma, como hija a la ciudadana ROSA NOHEMI, de manera incorrecta, por tal motivo acude a esta instancia Judicial a los fines de solicitar la Rectificación de dicha Acta de Defunción signada bajo el Nro. 275, Tomo I, del año 2.006, la cual se encuentra inserta en los Libros correspondiente de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Estado Carabobo; ya que en dicha Partida adolece el siguiente error material, siendo la Rectificación siguiente: 1) En el sentido donde dice: “TUVO CUATRO HIJOS DE NOMBRES: JESUS DAMIT, ROSA NOHEMI, HILDA SOLANGEL, DAISY DEYANIRA”, y debe decir: “TUVO TRES HIJOS DE NOMBRES: JESUS DAMID, HILDA SOLANGE y DAICY DEYANIRA”, que es lo correcto.
En fecha 19 de noviembre de 2.010, se le dio entrada bajo el Nro. de expediente 3522, en la misma fecha fue ADMITIDA de conformidad con los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Edicto en un diario de mayor circulación de la Capital de la República, y de acuerdo a los artículos 131 ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil, se notifico al Fiscal del Ministerio Público.


Consta al folio dieciséis (16) del expediente, notificación personal practicada por el Alguacil Titular del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignada en fecha 03 de febrero de 2010.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: la solicitante, ciudadana CLEODALDO JOSÉ BASTIDAS SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado 105.808, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos; alega en su escrito lo siguiente:

…existe evidente error material en la cual se incluye como hija de MARTA LUCILA ORTEGA ÁLVAREZ, a la ciudadana ROSA NOEMI y que podemos describir de la manera siguiente: donde dice “TUVO CUATRO HIJOS DE NOMBRES: JESUS DAMIT, ROSA NOHEMI, HILDA SOLANGEL, DAISY DEYANIRA”; y debe decir: “TUVO TRES HIJOS DE NOMBRES: JESUS DAMIT, HILDA SOLANGEL, DAISY DEYANIRA”…; por otra parte arguye, …de igual manera existe evidente error material que adolece en el Acta de defunción, de la ciudadana MARTA LUCILA ORTEGA ÁLVAREZ, al señalarse, en el contenido de la misma, el nombre de sus hijos, HILDA SOLANGEL, JESUS DAMIT y DAISY DEYANIRA, de manera incorrecta, y que podemos describir da la manera siguiente: donde dice: HILDA SOLANGEL, JESUS DAMIT y DAISY DEYANIRA; debe decir: “HILDA SOLANGE, JESUS DAMID y DAICY DEYANIRA”

II

Para los efectos probatorios la solicitante Representantes, consignó junto con su escrito de solicitud: 1.) Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HILDA SOLANGE y JESUS DAMIT, ya identificados en autos. 2.) Copia fotostática simple de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos HILDA SOLANGE, JESUS DAMID, y DAICY DEYANIRA, ya identificados en autos. 3.) Instrumentos Poder de los Representados ciudadanos HILDA SOLANGE y JESUS DAMIT ya identificados en autos. El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada, motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.


III

Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana MARTA LUCILA ORTEGA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Chichiriviche, estado Falcón, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nro. Nro. 1.141.525, quien falleció el 06/09/2006, según consta en Acta de Defunción Nro. 275, Tomo I, Año 2006, que corre inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; formulada por el ciudadano CLEODALDO JOSÉ BASTIDAS SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado 105.808, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia correspondiente y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampe la debida nota marginal en la referida Acta de Defunción, en el sentido, que donde expresa: “TUVO CUATRO HIJOS DE NOMBRES: JESUS DAMIT, ROSA NOHEMI, HILDA SOLANGEL, DAISY DEYANIRA”, y debe decir: “TUVO TRES HIJOS DE NOMBRES: JESUS DAMID, HILDA SOLANGE y DAICY DEYANIRA”, que es lo correcto; dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio al Registro Principal del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia correspondiente del Estado Carabobo. Líbrense oficio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,


ABG. DALEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana, se libraron los Oficios Nros. 4420-270-11 y 4420-271-11, respectivamente.-
La Secretaria Titular,


Exp. Nro. 3522-
JGRG/mical.-